III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-1006)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de la Marina y la Xunta de Galicia, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7042
distinta de lo previsto en el presente convenio y tendrán la misma duración que éste,
prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del
convenio, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las
personas involucradas en la ejecución del mismo.
Para el cumplimiento del objeto de este convenio no se requiere que los encargados
de tratamiento accedan a ningún otro Dato Personal responsabilidad de la Consellería de
Sanidad, y por tanto no están autorizados en caso alguno al acceso o tratamiento de otro
dato, que no sean los especificados en el Sumario de Tratamiento. Si se produjera una
incidencia durante la ejecución del convenio que conllevara un acceso accidental o
incidental a Datos Personales responsabilidad de la Consellería de Sanidad no
contemplados en el Sumario de Tratamiento los encargados de tratamiento deberán
ponerlo en conocimiento de la Consellería de Sanidad, en concreto de su Delegado de
Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 72 horas.
Sub-encargos de tratamiento asociados a Subcontrataciones.
Dada la condición de administración pública del encargado de tratamiento y
considerando que es previsible la subcontratación de actividades dentro de su objeto; en
caso de que el encargado de tratamiento pretenda subcontratar con terceros la ejecución
parcial del protocolo y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a Datos
Personales, el encargado de tratamiento lo pondrán en conocimiento de la Consellería
de Sanidad, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que la
Consellería de Sanidad pueda oponerse a dicha subcontratación, si lo así lo decide.
En todo caso, para considerar autorizada la subcontratación, es requisito
imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las
mismas, corresponde a la Consellería de Sanidad la decisión de oponerse a dicha
contratación):
– Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la
legalidad vigente, lo contemplado en este protocolo y a las instrucciones de la
Consellería de Sanidad.
– Que el encargado de tratamiento y la empresa subcontratista formalicen un
contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los
previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición de la Consellería de
Sanidad a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
El encargado de tratamiento informará a la Consellería de Sanidad de cualquier
cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así a la
Consellería de Sanidad la oportunidad de ejercer la oposición previsto en esta cláusula.
La no respuesta de la Consellería de Sanidad a dicha solicitud por el contratista equivale
a no oponerse a dichos cambios.
Los datos de carácter personal vinculados a las actividades de tramitación, control y
auditoría de este convenio serán tratados por la Consellería de Sanidad para ser
incorporados al sistema de tratamiento «Identificación usuarios y profesionales del
sistema público sanitario» e «Inspección Sanitaria» cuyas finalidades son, en el primer
caso, conocer la identidad de los/as profesionales relacionados/as con el catálogo de
prestaciones sanitarias, así como su actividad y situación administrativa, así como, llevar
la gestión y control de accesos a los sistemas de información de la Consellería de
Sanidad y del Servizo Gallego de Salud; con el segundo tratamiento se gestionan las
actividades de inspección sanitaria.
Finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación legal de la Consellería de
Sanidad.
Los datos de carácter personal podrán ser comunicados en base a la legislación de
transparencia y acceso a la información pública.
cve: BOE-A-2022-1006
Verificable en https://www.boe.es
Información.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7042
distinta de lo previsto en el presente convenio y tendrán la misma duración que éste,
prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del
convenio, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las
personas involucradas en la ejecución del mismo.
Para el cumplimiento del objeto de este convenio no se requiere que los encargados
de tratamiento accedan a ningún otro Dato Personal responsabilidad de la Consellería de
Sanidad, y por tanto no están autorizados en caso alguno al acceso o tratamiento de otro
dato, que no sean los especificados en el Sumario de Tratamiento. Si se produjera una
incidencia durante la ejecución del convenio que conllevara un acceso accidental o
incidental a Datos Personales responsabilidad de la Consellería de Sanidad no
contemplados en el Sumario de Tratamiento los encargados de tratamiento deberán
ponerlo en conocimiento de la Consellería de Sanidad, en concreto de su Delegado de
Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 72 horas.
Sub-encargos de tratamiento asociados a Subcontrataciones.
Dada la condición de administración pública del encargado de tratamiento y
considerando que es previsible la subcontratación de actividades dentro de su objeto; en
caso de que el encargado de tratamiento pretenda subcontratar con terceros la ejecución
parcial del protocolo y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a Datos
Personales, el encargado de tratamiento lo pondrán en conocimiento de la Consellería
de Sanidad, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que la
Consellería de Sanidad pueda oponerse a dicha subcontratación, si lo así lo decide.
En todo caso, para considerar autorizada la subcontratación, es requisito
imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las
mismas, corresponde a la Consellería de Sanidad la decisión de oponerse a dicha
contratación):
– Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la
legalidad vigente, lo contemplado en este protocolo y a las instrucciones de la
Consellería de Sanidad.
– Que el encargado de tratamiento y la empresa subcontratista formalicen un
contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los
previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición de la Consellería de
Sanidad a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
El encargado de tratamiento informará a la Consellería de Sanidad de cualquier
cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así a la
Consellería de Sanidad la oportunidad de ejercer la oposición previsto en esta cláusula.
La no respuesta de la Consellería de Sanidad a dicha solicitud por el contratista equivale
a no oponerse a dichos cambios.
Los datos de carácter personal vinculados a las actividades de tramitación, control y
auditoría de este convenio serán tratados por la Consellería de Sanidad para ser
incorporados al sistema de tratamiento «Identificación usuarios y profesionales del
sistema público sanitario» e «Inspección Sanitaria» cuyas finalidades son, en el primer
caso, conocer la identidad de los/as profesionales relacionados/as con el catálogo de
prestaciones sanitarias, así como su actividad y situación administrativa, así como, llevar
la gestión y control de accesos a los sistemas de información de la Consellería de
Sanidad y del Servizo Gallego de Salud; con el segundo tratamiento se gestionan las
actividades de inspección sanitaria.
Finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación legal de la Consellería de
Sanidad.
Los datos de carácter personal podrán ser comunicados en base a la legislación de
transparencia y acceso a la información pública.
cve: BOE-A-2022-1006
Verificable en https://www.boe.es
Información.