III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2022-986)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la adhesión al Sistema de control de fondos comunitarios del periodo 2014-2020 de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6881
El ejercicio de la causa de resolución establecida en el apartado c) del artículo 51.2
de la citada Ley debe ir precedida por una comunicación fehaciente que inste a la parte
incumplidora a modificar su actuación. Pasado un mes tras la fecha de notificación del
incumpliendo, y persistiendo la actuación denunciada, podrá hacerse efectiva de pleno
derecho la resolución del Convenio sin más dilación ni aviso.
La extinción del Convenio conllevará la baja de la CA como usuario de la aplicación y
la obligación de la CA de devolución del material o software cedido por la IGAE.
Undécima.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.
El presente Convenio se regula por lo previsto en el punto VI de la parte expositiva.
Las controversias que puedan surgir en el cumplimiento del presente Convenio, que
no puedan ser resueltas por acuerdo entre las partes, serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
cve: BOE-A-2022-986
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento.–Por la
Comunidad Autónoma de La Rioja, Celso González González.–Por la Intervención
General de la Administración del Estado (IGAE), el Interventor General de la
Administración del Estado, P. D. (artículo 7.2 de la Orden HAC/134/2021, de 17 de
enero), Pablo Arellano Pardo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6881
El ejercicio de la causa de resolución establecida en el apartado c) del artículo 51.2
de la citada Ley debe ir precedida por una comunicación fehaciente que inste a la parte
incumplidora a modificar su actuación. Pasado un mes tras la fecha de notificación del
incumpliendo, y persistiendo la actuación denunciada, podrá hacerse efectiva de pleno
derecho la resolución del Convenio sin más dilación ni aviso.
La extinción del Convenio conllevará la baja de la CA como usuario de la aplicación y
la obligación de la CA de devolución del material o software cedido por la IGAE.
Undécima.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.
El presente Convenio se regula por lo previsto en el punto VI de la parte expositiva.
Las controversias que puedan surgir en el cumplimiento del presente Convenio, que
no puedan ser resueltas por acuerdo entre las partes, serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
cve: BOE-A-2022-986
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento.–Por la
Comunidad Autónoma de La Rioja, Celso González González.–Por la Intervención
General de la Administración del Estado (IGAE), el Interventor General de la
Administración del Estado, P. D. (artículo 7.2 de la Orden HAC/134/2021, de 17 de
enero), Pablo Arellano Pardo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X