III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vehículos de movilidad personal. (BOE-A-2022-987)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6882
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
987
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la
que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad
personal.
El Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el
Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de
noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico, ha
dotado a los vehículos de movilidad personal de un marco jurídico específico.
Esta nueva regulación establece que los vehículos de movilidad personal requerirán
para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los
requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su
manual de características, así como su identificación.
Asimismo, define el manual de características de los vehículos de movilidad personal
como el documento elaborado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y
aprobado mediante resolución de su titular, en el que se establecerán los requisitos
técnicos que los vehículos de movilidad personal deben cumplir para su puesta en
circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y
los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación. El manual se publicará en
el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Dirección General de Tráfico.
Además, el manual se actualizará cuando se modifiquen los criterios reglamentarios en
materia de vehículos o cuando la aparición de nuevas formas de movilidad lo requiera.
En consecuencia, es preciso desarrollar lo dispuesto en la normativa citada para
completar la regulación sobre requisitos técnicos de este tipo de vehículos, lo que se
lleva a cabo a través de la presente resolución por la que se aprueba el manual de
características de los vehículos de movilidad personal.
Esta resolución ha sido informada por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial
y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 d) del texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
En su virtud, el Director General de Tráfico resuelve lo siguiente:
Primero. Aprobación y publicación del Manual.
1. Aprobar el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, que
se incluye como anexo.
2. Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de
la Dirección General de Tráfico (www.dgt.es).
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de enero de 2022.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.
cve: BOE-A-2022-987
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6882
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
987
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la
que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad
personal.
El Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el
Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de
noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico, ha
dotado a los vehículos de movilidad personal de un marco jurídico específico.
Esta nueva regulación establece que los vehículos de movilidad personal requerirán
para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los
requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su
manual de características, así como su identificación.
Asimismo, define el manual de características de los vehículos de movilidad personal
como el documento elaborado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y
aprobado mediante resolución de su titular, en el que se establecerán los requisitos
técnicos que los vehículos de movilidad personal deben cumplir para su puesta en
circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y
los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación. El manual se publicará en
el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Dirección General de Tráfico.
Además, el manual se actualizará cuando se modifiquen los criterios reglamentarios en
materia de vehículos o cuando la aparición de nuevas formas de movilidad lo requiera.
En consecuencia, es preciso desarrollar lo dispuesto en la normativa citada para
completar la regulación sobre requisitos técnicos de este tipo de vehículos, lo que se
lleva a cabo a través de la presente resolución por la que se aprueba el manual de
características de los vehículos de movilidad personal.
Esta resolución ha sido informada por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial
y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 d) del texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
En su virtud, el Director General de Tráfico resuelve lo siguiente:
Primero. Aprobación y publicación del Manual.
1. Aprobar el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, que
se incluye como anexo.
2. Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de
la Dirección General de Tráfico (www.dgt.es).
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de enero de 2022.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.
cve: BOE-A-2022-987
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.