I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6511
6. Se modifica el apartado 4 del artículo 5.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos,
que queda redactado del siguiente modo:
«4. En el caso de sectores pendientes de regularizarse urbanísticamente y
que ya están conectados a un sistema de saneamiento público, deben computarse
en la fórmula de cálculo de la cuota los incrementos de carga o caudal que se
deriven del incremento de edificabilidad respecto a la situación anterior.»
Sección 8.ª
Modificación del título VII bis, capítulo II, del texto refundido de la Ley
de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 12. Tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades
administrativas de inspección de consumo en las empresas prestadoras de servicios
básicos.
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 7 bis.2-1 de la Ley de tasas y precios
públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«2. La actividad inspectora consiste en la verificación, control y supervisión
de la actividad llevada a cabo por la empresa prestadora de servicios básicos en la
gestión de las reclamaciones formuladas por las personas consumidoras en
relación con la observancia de las obligaciones de atención que establece la
normativa vigente en materia de consumo. Cuando la Agencia Catalana del
Consumo haya recibido al menos cincuenta reclamaciones de una misma
empresa de servicios, debe someterla a una inspección.»
2. Se modifica el artículo 7 bis.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda
redactado del siguiente modo:
«Artículo 7 bis.2-4.
Cuota.
La cuota de la tasa por la prestación de servicios y la realización de
actividades administrativas de inspección de consumo en las empresas
prestadoras de servicios básicos es de 57 euros por cada reclamación que haya
dado lugar a la inspección.»
Sección 9.ª
Modificación del título XII, capítulo II, del texto refundido de la Ley de tasas
y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 13. Tasas por los permisos de caza mayor y menor en las zonas de caza
controlada.
Se modifica el primer párrafo del apartado 1.1 del artículo 12.2-4 de la Ley de tasas y
precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
a) Las personas que tienen la vecindad administrativa en alguno de los
términos municipales en los que se incluye la zona de caza controlada
correspondiente.
b) Las personas propietarias de un mínimo de cinco hectáreas de terreno
rústico dentro de la zona citada de caza controlada.
c) Las personas nacidas en alguno de los municipios incluidos en la zona de
caza controlada correspondiente.
d) Los socios de las sociedades de cazadores locales que hayan tenido la
consideración de cazadores locales en la zona de caza controlada
correspondiente durante un mínimo de cinco años.»
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
«1.1 En el caso de cazador o cazadora local de las zonas de caza
controlada, considerados como tales:
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6511
6. Se modifica el apartado 4 del artículo 5.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos,
que queda redactado del siguiente modo:
«4. En el caso de sectores pendientes de regularizarse urbanísticamente y
que ya están conectados a un sistema de saneamiento público, deben computarse
en la fórmula de cálculo de la cuota los incrementos de carga o caudal que se
deriven del incremento de edificabilidad respecto a la situación anterior.»
Sección 8.ª
Modificación del título VII bis, capítulo II, del texto refundido de la Ley
de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 12. Tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades
administrativas de inspección de consumo en las empresas prestadoras de servicios
básicos.
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 7 bis.2-1 de la Ley de tasas y precios
públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«2. La actividad inspectora consiste en la verificación, control y supervisión
de la actividad llevada a cabo por la empresa prestadora de servicios básicos en la
gestión de las reclamaciones formuladas por las personas consumidoras en
relación con la observancia de las obligaciones de atención que establece la
normativa vigente en materia de consumo. Cuando la Agencia Catalana del
Consumo haya recibido al menos cincuenta reclamaciones de una misma
empresa de servicios, debe someterla a una inspección.»
2. Se modifica el artículo 7 bis.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda
redactado del siguiente modo:
«Artículo 7 bis.2-4.
Cuota.
La cuota de la tasa por la prestación de servicios y la realización de
actividades administrativas de inspección de consumo en las empresas
prestadoras de servicios básicos es de 57 euros por cada reclamación que haya
dado lugar a la inspección.»
Sección 9.ª
Modificación del título XII, capítulo II, del texto refundido de la Ley de tasas
y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 13. Tasas por los permisos de caza mayor y menor en las zonas de caza
controlada.
Se modifica el primer párrafo del apartado 1.1 del artículo 12.2-4 de la Ley de tasas y
precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
a) Las personas que tienen la vecindad administrativa en alguno de los
términos municipales en los que se incluye la zona de caza controlada
correspondiente.
b) Las personas propietarias de un mínimo de cinco hectáreas de terreno
rústico dentro de la zona citada de caza controlada.
c) Las personas nacidas en alguno de los municipios incluidos en la zona de
caza controlada correspondiente.
d) Los socios de las sociedades de cazadores locales que hayan tenido la
consideración de cazadores locales en la zona de caza controlada
correspondiente durante un mínimo de cinco años.»
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
«1.1 En el caso de cazador o cazadora local de las zonas de caza
controlada, considerados como tales: