I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-948)
Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXV Sesión Plenaria el 21 de abril de 2020 (Decisiones XXXV-10 a XXXV-19).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6278

La ley establece en su artículo 12 que el Patrimonio de la Real Escuela Militar
conservará los beneficios que se deriven de los análisis, pruebas y estudios dentro de
sus sedes, laboratorios, centros y servicios.
Además, la ley establece en su artículo 16 que el Patrimonio será administrado por
un Consejo de Administración. El Comandante de la REM, y en su ausencia el Director
Académico (DEAO), o su delegado, representarán a la REM en relación con la
administración del patrimonio de la REM ante terceros.
El reparto de las tareas entre los administradores, así como los procedimientos de
funcionamiento del Consejo, en particular las medidas para la administración de los
recursos financieros y para la organización del control interno, están establecidos en el
Reglamento Interno (con arreglo al artículo 10 del RD).
2.

Objeto del acuerdo marco

Por decisión del Consejo de Administración de la VZW Renaissance de 7 de
septiembre de 1995 y previa aprobación del comité de gestión Euratom-Estado Belga
de 23 de octubre de 1995, queda establecido que los recursos resultantes de ingresos
no empleados recibidos por EURATOM se integran en la VZW Renaissance en concepto
de «Reserva contrato de la vertiente belga» (RCVB) (incluido en Anexo A de este
acuerdo). El objetivo de este acuerdo marco es establecer los principios y modalidades
para la transición del LPP-ERM/KMS de la VZW Renaissance al Patrimonio de la REM,
que permitirán al Patrimonio actuar como administrador y único órgano de ejecución
financiera de los recursos de LPP-ERM/KMS derivados del acuerdo de Asociación.
3.

Ejecución

a. El Consejo de Administración del Patrimonio, legalmente representado por el
comandante de la REM, otorga con arreglo al artículo 16 de la Ley de 18 de marzo
de 1838, refrendada por la Ley de 22 de marzo de 2001, al Director del LPP-ERM/KMS
la potestad de actuar como representante de la administración del patrimonio de la REM
para todos los contratos con EURATOM firmados por el Ministro de Energía de acuerdo
con las directivas recogidas en el acuerdo de Asociación. Esta competencia establece
también la aprobación de pedidos y gastos, necesarios para el buen funcionamiento del
LPP-ERM/KMS en el marco del acuerdo de Asociación.
b. Esta delegación incluye también la contratación de personal por parte del
Director del LPP-ERM/KMS necesaria para la ejecución del programa acordado con
EURATOM. La administración de estos contratos de personal le corresponde al DGHR,
mientras el DGBF se hace cargo del cálculo y abono de los derechos del personal en el
ámbito de los sueldos y las prestaciones familiares. La política con respecto al currículo
científico que aplicará el Director del LPP-ERM/KMS, figura en el Anexo B. Los contratos
serán de una duración determinada o indefinida.
c. De la administración de los contratos EURATOM se hará cargo el departamento
administrativo del LPP-ERM/KMS (secretaría y contabilidad), que encargará de la
ejecución de los contratos y de la planificación, así como de la administración de los
justificantes de los gastos requeridos por la Comisión.
d. El Patrimonio habilitará una línea de crédito con la denominación EURATOM
para la gestión en exclusiva de las actividades de EURATOM. Tanto en el LPPERM/KMS como en la SFIN (la Sección Financiera de la REM) se llevará la contabilidad
según las directrices recogidas en el capítulo II del RD de 20 de diciembre de 2003 en
relación con el Patrimonio de la REM. La correspondencia entre las dos contabilidades
será mensualmente comprobada y protocolizada. El Tesorero del Patrimonio informará
cada semestre sobre la situación presupuestaria al Consejo de Administración del
Patrimonio. El control interno se hará in situ y también lo podrá ejercer el Consejo de
Administración del Patrimonio sobre documentos separados (artículo 10 del RD). El
control externo se hará anualmente por el Tribunal de Cuentas en el marco del control

cve: BOE-A-2022-948
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Núm. 18