V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2022-1526)
Anuncio de revocación y archivo de resoluciones de la Delegación del Gobierno en Canarias, con motivo de la Sentencia 148/2021, de 14 de julio, del Tribunal Constitucional, Pleno.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. V-B. Pág. 2705
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015,
de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la
resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones
graves corresponde, en el ámbito de la Administración General del Estado, a los
Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de
Ceuta y Melilla.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos
sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución,
anulando las resoluciones sancionadoras emitidas y dejando sin efecto la
exigencia de pago de la multa.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciarse razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
Expediente/Año
477/2021
478/2021
482/2021
485/2021
490/2021
491/2021
492/2021
496/2021
499/2021
500/2021
501/2021
538/2021
543/2021
545/2021
547/2021
548/2021
NIF/NIE
42274202H
54080180G
43285958G
78517697K
45549554D
54091521Y
44736943B
49694017X
78484599C
78834352N
44748835N
42829228P
X9639946W
45362744M
49497928L
Y6637795D
cve: BOE-B-2022-1526
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. V-B. Pág. 2705
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015,
de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la
resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones
graves corresponde, en el ámbito de la Administración General del Estado, a los
Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de
Ceuta y Melilla.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos
sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución,
anulando las resoluciones sancionadoras emitidas y dejando sin efecto la
exigencia de pago de la multa.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciarse razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
Expediente/Año
477/2021
478/2021
482/2021
485/2021
490/2021
491/2021
492/2021
496/2021
499/2021
500/2021
501/2021
538/2021
543/2021
545/2021
547/2021
548/2021
NIF/NIE
42274202H
54080180G
43285958G
78517697K
45549554D
54091521Y
44736943B
49694017X
78484599C
78834352N
44748835N
42829228P
X9639946W
45362744M
49497928L
Y6637795D
cve: BOE-B-2022-1526
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ANEXO RESOLUCIÓN