T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-940)
Sala Primera. Sentencia 187/2021, de 13 de diciembre de 2021. Recurso de amparo 7579-2019. Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. TC. Pág. 6167
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar la demanda de amparo promovida por Euroinversiones Inmobiliarias Costa
Sur, S.L., y, en consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de los autos de 20 de
noviembre de 2018 y 11 de septiembre de 2019, dictados por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca en el proceso de ejecución hipotecaria núm.
362-2018, así como de las actuaciones realizadas a partir del emplazamiento de la
entidad recurrente a través de la dirección electrónica habilitada.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de
efectuarse el emplazamiento de la demandada, a fin de que se lleve a cabo de nuevo
este último de forma que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-940
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a trece de diciembre de dos mil veintiuno.–Pedro José GonzálezTrevijano Sánchez.–Santiago Martínez-Vares García.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. TC. Pág. 6167
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar la demanda de amparo promovida por Euroinversiones Inmobiliarias Costa
Sur, S.L., y, en consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de los autos de 20 de
noviembre de 2018 y 11 de septiembre de 2019, dictados por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca en el proceso de ejecución hipotecaria núm.
362-2018, así como de las actuaciones realizadas a partir del emplazamiento de la
entidad recurrente a través de la dirección electrónica habilitada.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de
efectuarse el emplazamiento de la demandada, a fin de que se lleve a cabo de nuevo
este último de forma que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-940
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a trece de diciembre de dos mil veintiuno.–Pedro José GonzálezTrevijano Sánchez.–Santiago Martínez-Vares García.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X