III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-913)
Resolución 420/38005/2022, de 12 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con el Gobierno de Cantabria, para promover e impulsar la formación profesional del sistema educativo con proyectos de formación profesional dual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5867
actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones
derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y
organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que
solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran
producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de
respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los
derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio
incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales,
con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio
se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las
partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el
convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún
tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos
personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de
los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunican o utilizan
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de
datos personales, responderán, cada una de las partes intervinientes, de las
responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causado, a fin de
garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán
validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.»
Tercera.
Eficacia de la adenda.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5)
días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10)
días hábiles desde su formalización.
cve: BOE-A-2022-913
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, ambas partes firman la presente
adenda, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha, arriba
indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo
Valcarce García.–Por el Gobierno de Cantabria, el Vicepresidente del Gobierno de
Cantabria, Pablo Zuloaga Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5867
actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones
derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y
organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que
solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran
producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de
respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los
derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio
incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales,
con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio
se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las
partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el
convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún
tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos
personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de
los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunican o utilizan
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de
datos personales, responderán, cada una de las partes intervinientes, de las
responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causado, a fin de
garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán
validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.»
Tercera.
Eficacia de la adenda.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5)
días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10)
días hábiles desde su formalización.
cve: BOE-A-2022-913
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, ambas partes firman la presente
adenda, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha, arriba
indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo
Valcarce García.–Por el Gobierno de Cantabria, el Vicepresidente del Gobierno de
Cantabria, Pablo Zuloaga Martínez.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X