III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Biblioteca Nacional de España. Cuentas anuales. (BOE-A-2022-928)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6096
27.- HECHOS POSTERIORES AL CIERRE.
Según establece la regla 22.ª Hechos posteriores al cierre del ejercicio
“Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio deberán
tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales o, en su caso, para su reformulación, siempre antes
de su aprobación por el órgano competente. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en
función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria, o ambos.
En todo caso deberá incluirse información sobre los hechos posteriores que afecte a la aplicación del principio
de gestión continuada. “
En aplicación de esta regla se ha Reformulado la cuanta anual correspondiente al ejercicio 2019, sobre
los Hechos posteriores al cierre, poniendo de manifiesto las circunstancias de la emisión por parte de la
Intervención delegada en la Biblioteca Nacional de España el INFORME PROVISIONAL de AUDITORÍA DE
CUENTAS ANUALES EMITIDO POR LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (IGAE).
Se han realizado los ajustes pertinentes, y corrección de errores puestos de manifiesto en la auditoría
realizada a la formulación de la cuenta, y siguiendo las directrices expresadas en el Informe de 26 julio
de 2019, emitido por la División de Planificación y Dirección de la Contabilidad Pública de la Oficina
Nacional de Contabilidad de la Intervención General de la Administración del Estado, extremos
descritos y desarrollados a lo largo de la presente memora.
cve: BOE-A-2022-928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6096
27.- HECHOS POSTERIORES AL CIERRE.
Según establece la regla 22.ª Hechos posteriores al cierre del ejercicio
“Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio deberán
tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales o, en su caso, para su reformulación, siempre antes
de su aprobación por el órgano competente. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en
función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria, o ambos.
En todo caso deberá incluirse información sobre los hechos posteriores que afecte a la aplicación del principio
de gestión continuada. “
En aplicación de esta regla se ha Reformulado la cuanta anual correspondiente al ejercicio 2019, sobre
los Hechos posteriores al cierre, poniendo de manifiesto las circunstancias de la emisión por parte de la
Intervención delegada en la Biblioteca Nacional de España el INFORME PROVISIONAL de AUDITORÍA DE
CUENTAS ANUALES EMITIDO POR LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (IGAE).
Se han realizado los ajustes pertinentes, y corrección de errores puestos de manifiesto en la auditoría
realizada a la formulación de la cuenta, y siguiendo las directrices expresadas en el Informe de 26 julio
de 2019, emitido por la División de Planificación y Dirección de la Contabilidad Pública de la Oficina
Nacional de Contabilidad de la Intervención General de la Administración del Estado, extremos
descritos y desarrollados a lo largo de la presente memora.
cve: BOE-A-2022-928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17