III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Biblioteca Nacional de España. Cuentas anuales. (BOE-A-2022-928)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6068
1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio
de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como
el generado sobre sus diferentes culturas. Para conseguir este fin desarrolla las siguientes funciones:
a) Actuar como centro depositario y de conservación de la producción cultural española en cualquier
soporte, incluido los documentos electrónicos y sitios web, en los términos establecidos por la
legislación sobre el depósito legal y ejercer la alta inspección y el seguimiento de su cumplimiento.
b) Catalogar y describir las colecciones físicas y digitales de tal manera que quede garantizado el
acceso y la recuperación de toda la información sobre el patrimonio bibliográfico y documental.
…..
f) Recoger, preservar y conservar los contenidos digitales sobre las culturas españolas y garantizar su
conservación y accesibilidad con fines económicos, culturales, de investigación o de información.
2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio
de enriquecimiento cultural, social y económico. Para conseguir este fin desarrolla las siguientes funciones:
a) Fomentar la investigación científica y el conocimiento sobre las diferentes culturas del Estado español,
proporcionando servicios de calidad a los investigadores.
La preservación y conservación , el acceso y difusión de los bienes de patrimonio documental y bibliográfico,
incurre en gastos referidos a las actividades de catalogación, clasificación e indización, ,que deben ser
considerados gastos del ejercicio, en la medida que se realizan para mantener la funcionalidad del activo, así
el informe referenciado de la IGAE, de 26 de julio de 2019, informa de lo siguiente en el punto “Desembolsos
posteriores derivados de la catalogación, registro y preservación del patrimonio bibliográfico y
documental: …”las inversiones que la BNE registra como inmovilizado intangible y que se deriva de los
procesos técnicos relativos a la catalogación, registro y preservación del patrimonio bibliográfico y
documental, entre las diferentes masas en que se clasifican los fondos, …si dichos gastos incrementan el valor
de los fondos o suponen un gasto del ejercicio en el que se realicen”.
Desde 2015 la BNE ha considerado que, los gastos de proceso técnico representaban desembolsos
posteriores al registro inicial que debían ser añadidos al importe del valor contable, porque representaban, o
añadían un potencial de servicio adicional a los originalmente evaluados para el activo existente, los fondos
bibliográficos y documentales, ya que la adopción de procesos técnicos nuevos pueden permitir una
reducción sustancial en los costes de operación estimados previamente.
Del cuadro adjunto se desprende la justificación del ajuste contable exacto realizado, reclasificando la
cantidad de 1.453.326,68€ en la cuenta 622300 “Bienes del patrimonio histórico”, al considerar lo indicado en
el informe de IGAE 26 de julio de 2019, ..”Los desembolsos destinados a reparaciones y mantenimiento del
inmovilizado material se realizan para restaurar o mantener los rendimientos económicos futuros o
potenciales de servicio estimados originalmente para el activo. Como tales, se reconocen como gastos en el
resultado del ejercicio.”
De acuerdo con lo anterior, con independencia de cuál sea la imputación presupuestaria de la operación,
desde el punto de vista de la contabilidad económica patrimonial, se ha determinado que dichos trabajos no
suponen un incremento de los rendimientos económicos.
cve: BOE-A-2022-928
Verificable en https://www.boe.es
Así, se ha procedido al análisis de los trabajos realizados en cuanto a su cumplimiento, o no, de los requisitos
para poder ser activados como mayor valor de los fondos, y seguir siendo considerados inmovilizado, y en
caso contrario considerarlos gasto corriente del ejercicio, como así se manifiesta en el citado informe de la
IGAE, de 26 de julio de 2019. _”A este respecto, esta División considera que si los trabajos de catalogación se
refieren a actividades tales como separación, clasificación y distribución del material bibliográfico, alta de
registros bibliográficos (catalogación, clasificación e indización), modificación o recatalogación de registros,
altas de registros de autoridad, con el fin de tener identificados todos los títulos de la BNE, actualizando su
información y manteniéndola accesible al público, deben ser considerados como gasto del ejercicio en el que
se incurra en ellos.”
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6068
1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio
de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como
el generado sobre sus diferentes culturas. Para conseguir este fin desarrolla las siguientes funciones:
a) Actuar como centro depositario y de conservación de la producción cultural española en cualquier
soporte, incluido los documentos electrónicos y sitios web, en los términos establecidos por la
legislación sobre el depósito legal y ejercer la alta inspección y el seguimiento de su cumplimiento.
b) Catalogar y describir las colecciones físicas y digitales de tal manera que quede garantizado el
acceso y la recuperación de toda la información sobre el patrimonio bibliográfico y documental.
…..
f) Recoger, preservar y conservar los contenidos digitales sobre las culturas españolas y garantizar su
conservación y accesibilidad con fines económicos, culturales, de investigación o de información.
2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio
de enriquecimiento cultural, social y económico. Para conseguir este fin desarrolla las siguientes funciones:
a) Fomentar la investigación científica y el conocimiento sobre las diferentes culturas del Estado español,
proporcionando servicios de calidad a los investigadores.
La preservación y conservación , el acceso y difusión de los bienes de patrimonio documental y bibliográfico,
incurre en gastos referidos a las actividades de catalogación, clasificación e indización, ,que deben ser
considerados gastos del ejercicio, en la medida que se realizan para mantener la funcionalidad del activo, así
el informe referenciado de la IGAE, de 26 de julio de 2019, informa de lo siguiente en el punto “Desembolsos
posteriores derivados de la catalogación, registro y preservación del patrimonio bibliográfico y
documental: …”las inversiones que la BNE registra como inmovilizado intangible y que se deriva de los
procesos técnicos relativos a la catalogación, registro y preservación del patrimonio bibliográfico y
documental, entre las diferentes masas en que se clasifican los fondos, …si dichos gastos incrementan el valor
de los fondos o suponen un gasto del ejercicio en el que se realicen”.
Desde 2015 la BNE ha considerado que, los gastos de proceso técnico representaban desembolsos
posteriores al registro inicial que debían ser añadidos al importe del valor contable, porque representaban, o
añadían un potencial de servicio adicional a los originalmente evaluados para el activo existente, los fondos
bibliográficos y documentales, ya que la adopción de procesos técnicos nuevos pueden permitir una
reducción sustancial en los costes de operación estimados previamente.
Del cuadro adjunto se desprende la justificación del ajuste contable exacto realizado, reclasificando la
cantidad de 1.453.326,68€ en la cuenta 622300 “Bienes del patrimonio histórico”, al considerar lo indicado en
el informe de IGAE 26 de julio de 2019, ..”Los desembolsos destinados a reparaciones y mantenimiento del
inmovilizado material se realizan para restaurar o mantener los rendimientos económicos futuros o
potenciales de servicio estimados originalmente para el activo. Como tales, se reconocen como gastos en el
resultado del ejercicio.”
De acuerdo con lo anterior, con independencia de cuál sea la imputación presupuestaria de la operación,
desde el punto de vista de la contabilidad económica patrimonial, se ha determinado que dichos trabajos no
suponen un incremento de los rendimientos económicos.
cve: BOE-A-2022-928
Verificable en https://www.boe.es
Así, se ha procedido al análisis de los trabajos realizados en cuanto a su cumplimiento, o no, de los requisitos
para poder ser activados como mayor valor de los fondos, y seguir siendo considerados inmovilizado, y en
caso contrario considerarlos gasto corriente del ejercicio, como así se manifiesta en el citado informe de la
IGAE, de 26 de julio de 2019. _”A este respecto, esta División considera que si los trabajos de catalogación se
refieren a actividades tales como separación, clasificación y distribución del material bibliográfico, alta de
registros bibliográficos (catalogación, clasificación e indización), modificación o recatalogación de registros,
altas de registros de autoridad, con el fin de tener identificados todos los títulos de la BNE, actualizando su
información y manteniéndola accesible al público, deben ser considerados como gasto del ejercicio en el que
se incurra en ellos.”