III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Biblioteca Nacional de España. Cuentas anuales. (BOE-A-2022-928)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 6057

La regulación de su régimen Presupuestario, Económico-Financiero, de Contabilidad y Fiscalización,
viene determinado por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de acuerdo a lo
previsto en sus artículos 1 y 2.b).
2.4 Régimen de contratación
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo.
3. PRINCIPALES FUENTES DE INGRESOS, TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS PERCIBIDOS:
Los bienes y medios económicos de la Biblioteca Nacional de España quedan definidos en el artículo
14 y 15 de la Ley 1/2015 y son los siguientes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades
públicas.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, ya sean de Derecho público o privado, que, según las
disposiciones por las que se rige, la Biblioteca Nacional de España esté autorizada a percibir, y, en
particular, los que procedan de la venta de publicaciones en cualquier medio o soporte y de otra clase
de objetos, de la realización de cursos, jornadas y seminarios, convenios de cooperación y de las
actividades propias de este Organismo.
f) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y otras aportaciones
de entidades privadas y de particulares.
g) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del mecenazgo, del
patrocinio de actividades o instalaciones.
h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Además en el artículo 15 se especifican Ingresos por actividades propias y cesión de espacios con la
siguiente redacción:
1. Los ingresos de la Biblioteca Nacional de España derivados de las actividades propias de la Biblioteca
tendrán la naturaleza de tasas o precios públicos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos.
Con la Resolución de 28 de febrero de 2018 se adecuaron los precios públicos del Organismo a los usos
más demandados de acuerdo a la realidad que la aparición de Internet y las nuevas tecnologías
plantean, previa autorización del Ministerio de Cultura y Deporte y de conformidad con el art 26.1.b)
de la ley 8/1989 antes mencionada.
2. Los ingresos procedentes de la utilización o cesión de espacios de los inmuebles, propios o adscritos,
que estén calificados como demaniales, tienen la naturaleza de tasa y se regulan en el capítulo VI del
título I de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y
Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. La determinación de
la cuantía o su modificación se hace a través de orden ministerial.
3. La gestión, recaudación de los precios y de las tasas se realizará por la Biblioteca Nacional de España,
que los ingresará en su patrimonio.

cve: BOE-A-2022-928
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Núm. 17