III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2022-911)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación del Waqf Islámico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 5861

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
911

Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación del Waqf Islámico.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación del Waqf Islámico.
Antecedentes de hecho
Primero.

Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Corporación Waqf
Islámico de España, según resulta de escritura otorgada ante el notario de Castellón de
la Plana don José María Salgado Vallvey el 22 de diciembre de 2017 con el número 696
de protocolo subsanada por otras otorgada ante el mismo notario el 25 de febrero
de 2019 protocolo 130 y 22 de noviembre de 2019 protocolo 797.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Pedro Yagüe, número 2,
escalera izquierda 5.º B 28019 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el
territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y dos euros
(664.972 €) que se desembolsa mediante la aportación del pleno dominio de dos fincas
situados en la calle Alonso Cano, n.º 3 de Madrid, inscritas en el Registro de la propiedad
n.º 6 de Madrid, Folio 49 Tomo 2632 Libro 2073 Finca registral n.º 6195 propiedad de los
fundadores en su totalidad y al Folio 42 del Tomo 2634 Libro 2073 Finca registral n.º
61691 propiedad igualmente de los fundadores en cuanto a 34 enteros 71 centésimas
por ciento habiendo sido tasadas en 551.140 euros y 11383 euros respectivamente por la
entidad tasadora independiente Tasaciones Inmobiliarias, SAU TINSA según certificado
de fecha 2 de diciembre de 2017.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Cuarto.

Fines de la Fundación.

Quinto.

Patronato.

Don Ahmad Tarif Babbag Amiri, don Bassam El Abdulla Abdulla y don Mutaman El
Abdulla El Challal.
Cargos:
Presidente: Don Ahmad Tarif Babbag Amiri.
Vicepresidente: Don Bassam El Abdulla Abdulla.

cve: BOE-A-2022-911
Verificable en https://www.boe.es

Fomentar la paz en el mundo para que haya una mejor convivencia entre las
personas con el fin de evitar los conflictos bélicos y exclusiones sociales. Promover e
impulsar las actividades culturales.