I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-858)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5619
MODIFICACIÓN RESERVA TARDÍA:
«[…] mediante la nota […], la República de Nicaragua ha formulado una reserva al
apartado 2 del artículo 54, así como a las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 55.
Este Ministerio informa al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países
Bajos que desea realizar una modificación parcial de la reserva relativa a la letra b) del
apartado 1 del artículo 55, que quedará redactada de la manera siguiente: “Nicaragua se
reserva el derecho de no reconocer una responsabilidad parental o una medida que
sería incompatible con una medida adoptada por sus autoridades en relación a dichos
bienes”.
Se mantienen las reservas relativas al apartado 2 del artículo 54 y de la letra a) del
apartado 1 del artículo 55 tal como figuraban en la nota […].»
– NITI 20011116200.
CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS
DE EQUIPO MÓVIL.
Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 04-10-2013, n.º 238; 21-02-2015,
n.º 45; 31-07-2015, n.º 182.
LETONIA.
27-10-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.
DECLARACIÓN:
«El 3 de diciembre de 2020, el Parlamento de la República de Letonia aprobó
enmiendas a la Ley de aviación, por la que se introducía el artículo 22. Dicho artículo
prevé que, si en los procedimientos de protección jurídica o insolvencia los principales
intereses del deudor están concentrados en la República de Letonia, de conformidad con
el apartado n) del párrafo 2 del artículo I del Protocolo, el objeto aeronáutico se tratará
con arreglo a la opción A del artículo XI del Protocolo, teniendo en cuenta que el periodo
de espera no será superior a sesenta días naturales.
Por otra parte, el 15 de junio de 2021 el Parlamento de la República de Letonia
adaptó en consecuencia la Ley de insolvencia, mediante la introducción de un apartado 6
del artículo 2. Dicho apartado prevé que las disposiciones de la Ley de insolvencia se
apliquen al tratamiento de los objetos aeronáuticos en caso de procedimiento de
protección jurídica o insolvencia, con sujeción a las nuevas disposiciones mencionadas
de la Ley de aviación.»
– NITI 20011116201.
PROTOCOLO SOBRE CUESTIONES ESPECÍFICAS DE LOS ELEMENTOS DE
EQUIPO
AERONÁUTICO,
DEL
CONVENIO
RELATIVO
A
GARANTÍAS
INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.
Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 01-02-2016, n.º 27.
27-10-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.
DECLARACIÓN:
«El 3 de diciembre de 2020, el Parlamento de la República de Letonia aprobó
enmiendas a la Ley de aviación, por la que se introducía el artículo 22. Dicho artículo
prevé que, si en los procedimientos de protección jurídica o insolvencia los principales
intereses del deudor están concentrados en la República de Letonia, de conformidad con
el apartado n) del párrafo 2 del artículo I del Protocolo, el objeto aeronáutico se tratará
cve: BOE-A-2022-858
Verificable en https://www.boe.es
LETONIA.
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5619
MODIFICACIÓN RESERVA TARDÍA:
«[…] mediante la nota […], la República de Nicaragua ha formulado una reserva al
apartado 2 del artículo 54, así como a las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 55.
Este Ministerio informa al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países
Bajos que desea realizar una modificación parcial de la reserva relativa a la letra b) del
apartado 1 del artículo 55, que quedará redactada de la manera siguiente: “Nicaragua se
reserva el derecho de no reconocer una responsabilidad parental o una medida que
sería incompatible con una medida adoptada por sus autoridades en relación a dichos
bienes”.
Se mantienen las reservas relativas al apartado 2 del artículo 54 y de la letra a) del
apartado 1 del artículo 55 tal como figuraban en la nota […].»
– NITI 20011116200.
CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS
DE EQUIPO MÓVIL.
Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 04-10-2013, n.º 238; 21-02-2015,
n.º 45; 31-07-2015, n.º 182.
LETONIA.
27-10-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.
DECLARACIÓN:
«El 3 de diciembre de 2020, el Parlamento de la República de Letonia aprobó
enmiendas a la Ley de aviación, por la que se introducía el artículo 22. Dicho artículo
prevé que, si en los procedimientos de protección jurídica o insolvencia los principales
intereses del deudor están concentrados en la República de Letonia, de conformidad con
el apartado n) del párrafo 2 del artículo I del Protocolo, el objeto aeronáutico se tratará
con arreglo a la opción A del artículo XI del Protocolo, teniendo en cuenta que el periodo
de espera no será superior a sesenta días naturales.
Por otra parte, el 15 de junio de 2021 el Parlamento de la República de Letonia
adaptó en consecuencia la Ley de insolvencia, mediante la introducción de un apartado 6
del artículo 2. Dicho apartado prevé que las disposiciones de la Ley de insolvencia se
apliquen al tratamiento de los objetos aeronáuticos en caso de procedimiento de
protección jurídica o insolvencia, con sujeción a las nuevas disposiciones mencionadas
de la Ley de aviación.»
– NITI 20011116201.
PROTOCOLO SOBRE CUESTIONES ESPECÍFICAS DE LOS ELEMENTOS DE
EQUIPO
AERONÁUTICO,
DEL
CONVENIO
RELATIVO
A
GARANTÍAS
INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.
Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 01-02-2016, n.º 27.
27-10-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.
DECLARACIÓN:
«El 3 de diciembre de 2020, el Parlamento de la República de Letonia aprobó
enmiendas a la Ley de aviación, por la que se introducía el artículo 22. Dicho artículo
prevé que, si en los procedimientos de protección jurídica o insolvencia los principales
intereses del deudor están concentrados en la República de Letonia, de conformidad con
el apartado n) del párrafo 2 del artículo I del Protocolo, el objeto aeronáutico se tratará
cve: BOE-A-2022-858
Verificable en https://www.boe.es
LETONIA.