I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-858)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5617

c) artículo 9 del Convenio, Georgia designa al Ministerio de Justicia como autoridad
competente para recibir los documentos remitidos por vía consular;
DECLARACIONES:
Se tendrá en cuenta la declaración siguiente con motivo de la adhesión al Convenio
de La Haya relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales
y extrajudiciales en materia civil o comercial, de 15 de noviembre de 1965:
De conformidad con las letras a) y b) del artículo 2 de la Ley de Georgia sobre sobre
los Territorios Ocupados, los territorios ocupados de Georgia son:
a) los territorios de la República Autónoma de Abjasia;
b) la región de Tsjinvali (los territorios de la antigua región autónoma de Osetia del
Sur).
Mediante la resolución n.º 1633 de 2008, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de
Europa confirmó la soberanía y la integridad territorial de Georgia dentro de sus fronteras
reconocidas internacionalmente. Con arreglo a dicha resolución, la Asamblea condena el
reconocimiento por la Federación de Rusia de la independencia de la región de
Tsjinvali/Osetia del Sur y de Abjasia como una violación del Derecho Internacional y de
los principios del Consejo de Europa. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa
reafirma la integridad territorial y la soberanía de Georgia y exhorta a la Federación de
Rusia a que revoque su reconocimiento de la independencia de la región de
Tsjinvali/Osetia del Sur y de Abjasia, y a que respete plenamente la soberanía e
integridad territorial de Georgia, así como la inviolabilidad de sus fronteras.
Además, las Naciones Unidas (resolución 11785 de la Asamblea General) también
han reconocido el derecho de los desplazados internos a regresar a los territorios
ocupados de Georgia, con independencia de su origen étnico.
En este sentido, Georgia declara que las obligaciones que le incumben en virtud del
presente Convenio se aplicarán y ejecutarán respecto de las regiones georgianas de
Abjasia y Tsjinvali/Osetia del Sur cuando las circunstancias lo permitan y Georgia
restablezca el control efectivo sobre esos territorios.
Los documentos o solicitudes expedidos o formulados por las autoridades ilegales de
la Federación de Rusia, o por sus representantes desplegados (activos) en los territorios
ocupados de Georgia, o por las autoridades ilegítimas de la República Autónoma de
Abjasia y de la región de Tsjinvali/Osetia del Sur, en la actualidad bajo el control efectivo
de la Federación de Rusia, son nulos y sin efectos jurídicos, ya sean presentados de
forma directa o de forma indirecta a través de las autoridades de la Federación de Rusia.
AUTORIDAD:
Las disposiciones del Convenio relativas a la posibilidad de comunicación o relación
directa no serán aplicables a los órganos ilegales de Abjasia y de la región de
Tsjinvali/Osetia del Sur que sigan bajo el control efectivo de la Federación de Rusia. El
procedimiento de comunicación pertinente será determinado por la Autoridad Central de
Georgia, en Tiblisi.»

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES Y LA COOPERACIÓN
EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
La Haya, 29-05-1993. BOE: 01-08-1995, n.º 182.
NIGER.
24-05-2021 ADHESIÓN.
01-09-2021 ENTRADA EN VIGOR.

cve: BOE-A-2022-858
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– NITI 19930529200.