I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-858)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 5615
Vida económica y social.
Párrafo 1, apartado d; párrafo 2, apartado b.
Total: 2.
Artículo 14.
Intercambios transfronterizos.
Párrafo 1, apartado b.
Total: 1.
En cuanto a la enseñanza en los territorios distintos de aquellos en que se hablan
tradicionalmente las lenguas, a los que se refiere el párrafo 2 del artículo 8, Noruega se
compromete a adoptar la alternativa de la enseñanza de estas lenguas, y no en estas
lenguas.»
E.
E.C
JURÍDICOS
Derecho Civil e Internacional Privado.
– NITI 19611005200.
CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS
DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
La Haya, 5 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, n.º 229 y 17-10-1978.
DINAMARCA.
14-10-2021 EXTENSIÓN A LAS ISLAS FEROE.
13-12-2021 EFECTOS.
DINAMARCA.
14-10-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.
DECLARACIÓN:
«La Convención debería aplicarse ahora a las Islas Feroe. Por tanto, el Reino de
Dinamarca retira su declaración territorial con respecto a las Islas Feroe de conformidad
con el artículo 13 de la Convención.»
REPÚBLICA CHECA.
14-10-2021 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES.
AUTORIDADES:
1. El Ministerio de Justicia de la República Checa (Departamento de Derecho Civil
Internacional) para los documentos expedidos por autoridades judiciales;
2. La Cámara Notarial de la República Checa para documentos expedidos o
certificados por notarios;
3. El Ministerio de Asuntos Exteriores para los documentos que no revistan carácter
jurídico.»
cve: BOE-A-2022-858
Verificable en https://www.boe.es
«La República Checa, de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 del Convenio y
teniendo en cuenta la reforma legislativa reciente, declara que las autoridades
competentes para expedir el certificado referido en el apartado primero del artículo 3 del
Convenio son:
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 5615
Vida económica y social.
Párrafo 1, apartado d; párrafo 2, apartado b.
Total: 2.
Artículo 14.
Intercambios transfronterizos.
Párrafo 1, apartado b.
Total: 1.
En cuanto a la enseñanza en los territorios distintos de aquellos en que se hablan
tradicionalmente las lenguas, a los que se refiere el párrafo 2 del artículo 8, Noruega se
compromete a adoptar la alternativa de la enseñanza de estas lenguas, y no en estas
lenguas.»
E.
E.C
JURÍDICOS
Derecho Civil e Internacional Privado.
– NITI 19611005200.
CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS
DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
La Haya, 5 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, n.º 229 y 17-10-1978.
DINAMARCA.
14-10-2021 EXTENSIÓN A LAS ISLAS FEROE.
13-12-2021 EFECTOS.
DINAMARCA.
14-10-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.
DECLARACIÓN:
«La Convención debería aplicarse ahora a las Islas Feroe. Por tanto, el Reino de
Dinamarca retira su declaración territorial con respecto a las Islas Feroe de conformidad
con el artículo 13 de la Convención.»
REPÚBLICA CHECA.
14-10-2021 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES.
AUTORIDADES:
1. El Ministerio de Justicia de la República Checa (Departamento de Derecho Civil
Internacional) para los documentos expedidos por autoridades judiciales;
2. La Cámara Notarial de la República Checa para documentos expedidos o
certificados por notarios;
3. El Ministerio de Asuntos Exteriores para los documentos que no revistan carácter
jurídico.»
cve: BOE-A-2022-858
Verificable en https://www.boe.es
«La República Checa, de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 del Convenio y
teniendo en cuenta la reforma legislativa reciente, declara que las autoridades
competentes para expedir el certificado referido en el apartado primero del artículo 3 del
Convenio son: