I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-858)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5609
fecha 9 de diciembre de 1992, relativo a la exportación de bienes culturales, y en el
Anexo enmendado de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de fecha 15 de marzo de 1993,
relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio
de un Estado miembro;
b) En cuanto a los Estados Miembros de la CE, el Reino Unido aplicará la
legislación pertinente de la CE en la medida en que su ámbito de aplicación coincida con
el ámbito de aplicación de la Convención.
La presente notificación no tiene efecto sobre la declaración c) formulada por el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 1 de agosto de 2002 con respecto a
la Convención, que por la presente se reafirma en los términos siguientes:
c) El Reino Unido interpreta el artículo 7.b).ii) en el sentido de que podrá seguir
aplicando sus reglas existentes sobre limitación de las reclamaciones presentadas para
la restitución y retorno de bienes culturales al amparo de este artículo.»
– NITI 20011102200.
CONVENCIÓN
SUBACUÁTICO.
SOBRE
LA
PROTECCIÓN
DEL
PATRIMONIO
CULTURAL
París, 02 de noviembre de 2001. BOE: 05-03-2009, n.º 55.
MALÍ.
02-03-2021 RATIFICACIÓN.
02-06-2021 ENTRADA EN VIGOR.
MALTA.
07-04-2021 RATIFICACIÓN.
07-07-2021 ENTRADA EN VIGOR.
POLONIA.
18-05-2021 RATIFICACIÓN.
18-08-2021 ENTRADA EN VIGOR.
GUINEA
13-07-2021 RATIFICACIÓN.
13-10-2021 ENTRADA EN VIGOR.
REPÚBLICA DOMINICANA.
22-07-2021 RATIFICACIÓN.
22-10-2021 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20051020200.
París, 20 de octubre de 2005. BOE: 12-02-2007, n.º 37.
TURKMENISTÁN.
02-04-2021 ADHESIÓN.
02-07-2021 ENTRADA EN VIGOR.
cve: BOE-A-2022-858
Verificable en https://www.boe.es
CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE
LAS EXPRESIONES CULTURALES.
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5609
fecha 9 de diciembre de 1992, relativo a la exportación de bienes culturales, y en el
Anexo enmendado de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de fecha 15 de marzo de 1993,
relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio
de un Estado miembro;
b) En cuanto a los Estados Miembros de la CE, el Reino Unido aplicará la
legislación pertinente de la CE en la medida en que su ámbito de aplicación coincida con
el ámbito de aplicación de la Convención.
La presente notificación no tiene efecto sobre la declaración c) formulada por el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 1 de agosto de 2002 con respecto a
la Convención, que por la presente se reafirma en los términos siguientes:
c) El Reino Unido interpreta el artículo 7.b).ii) en el sentido de que podrá seguir
aplicando sus reglas existentes sobre limitación de las reclamaciones presentadas para
la restitución y retorno de bienes culturales al amparo de este artículo.»
– NITI 20011102200.
CONVENCIÓN
SUBACUÁTICO.
SOBRE
LA
PROTECCIÓN
DEL
PATRIMONIO
CULTURAL
París, 02 de noviembre de 2001. BOE: 05-03-2009, n.º 55.
MALÍ.
02-03-2021 RATIFICACIÓN.
02-06-2021 ENTRADA EN VIGOR.
MALTA.
07-04-2021 RATIFICACIÓN.
07-07-2021 ENTRADA EN VIGOR.
POLONIA.
18-05-2021 RATIFICACIÓN.
18-08-2021 ENTRADA EN VIGOR.
GUINEA
13-07-2021 RATIFICACIÓN.
13-10-2021 ENTRADA EN VIGOR.
REPÚBLICA DOMINICANA.
22-07-2021 RATIFICACIÓN.
22-10-2021 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20051020200.
París, 20 de octubre de 2005. BOE: 12-02-2007, n.º 37.
TURKMENISTÁN.
02-04-2021 ADHESIÓN.
02-07-2021 ENTRADA EN VIGOR.
cve: BOE-A-2022-858
Verificable en https://www.boe.es
CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE
LAS EXPRESIONES CULTURALES.