I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-858)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5601
18. Decreto n.º 6029, de 28 de septiembre de 2021, por el que se prorroga hasta
el 12 de octubre de 2021 el periodo fijado por el artículo 1 del Decreto n.º 5885;
19. Decreto n.º 6085, de 12 de octubre de 2021, con efecto del 13 de octubre
de 2021 al 2 de noviembre de 2021.
Medidas específicas aplicables en 57 ciudades, en particular, así como en el resto
del territorio:
1. Decreto n.º 5160, de 24 de abril de 2021, con efecto del 27 de abril de 2021 al 10
de mayo de 2021.
Por último, conviene recordar que las medidas específicas establecidas mediante los
distintos decretos, cuyos textos se adjuntan en anexo, se han tomado por el interés
general para luchar contra la propagación de la enfermedad causada por la COVID-19,
en el ejercicio de los poderes excepcionales conferidos al Estado para la protección de la
vida y de la salud de toda la población en su condición de bienes públicos
fundamentales, de conformidad con los artículos 4 y 68 de la Constitución nacional, y
que restringen parcialmente, con carácter temporal, de manera razonable y
proporcionada, el ejercicio de los derechos individuales que garantizan los artículos 9, 12
y 21 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
La Misión permanente de la República del Paraguay ante Naciones Unidas
aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaría de la Organización la expresión de su
más alta consideración.
Nueva York, 21 de octubre de 2021.
NB: se pueden consultar todos los decretos en la página oficial del Ministerio de
Salud Pública y Bienestar del Paraguay, en la dirección https://www.mspbs.gov.py/
decretos-covid19.html.»
GUATEMALA.
27-10-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«DIRDEHU-1634 2021.
Guatemala, 26 de octubre de 2021.
Tengo el honor de informarle por la presente, de conformidad con el párrafo 3 del
artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, de que el Presidente de
la República de Guatemala decidió en el Consejo de Ministros del 23 de octubre,
declarar el estado de sitio en el municipio de El Estor (departamento de Izabal), a raíz de
que se hayan realizado acciones que afectan el orden, la gobernabilidad y la seguridad
de los habitantes de dicho municipio. El estado de sitio, declarado por un plazo de treinta
días, se hizo público el 24 de octubre en el Diario de Centro América.
Cabe señalar que se ha considerado necesario declarar el estado de sitio en virtud
de que personas y grupos armados han realizado actos de violencia en contra de las
fuerzas de seguridad y la libertad de locomoción de los habitantes, afectando con ello a
personas, familias y a la comunidad, poniendo en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la
seguridad, la paz y el desarrollo integral y patrimonial de los habitantes. Para evitar
ulteriores consecuencias perjudiciales, procede implementar con carácter urgente todas
las medidas oportunas a efecto de restablecer y garantizar la seguridad y la vida de los
habitantes y las autoridades del referido municipio.
A este respecto, se han tomado medidas que restringen las libertades a que se
refieren los artículos 9, 12 y 21 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, a
saber, la libertad de circulación y la de reunión.
cve: BOE-A-2022-858
Verificable en https://www.boe.es
Señor Secretario General,
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5601
18. Decreto n.º 6029, de 28 de septiembre de 2021, por el que se prorroga hasta
el 12 de octubre de 2021 el periodo fijado por el artículo 1 del Decreto n.º 5885;
19. Decreto n.º 6085, de 12 de octubre de 2021, con efecto del 13 de octubre
de 2021 al 2 de noviembre de 2021.
Medidas específicas aplicables en 57 ciudades, en particular, así como en el resto
del territorio:
1. Decreto n.º 5160, de 24 de abril de 2021, con efecto del 27 de abril de 2021 al 10
de mayo de 2021.
Por último, conviene recordar que las medidas específicas establecidas mediante los
distintos decretos, cuyos textos se adjuntan en anexo, se han tomado por el interés
general para luchar contra la propagación de la enfermedad causada por la COVID-19,
en el ejercicio de los poderes excepcionales conferidos al Estado para la protección de la
vida y de la salud de toda la población en su condición de bienes públicos
fundamentales, de conformidad con los artículos 4 y 68 de la Constitución nacional, y
que restringen parcialmente, con carácter temporal, de manera razonable y
proporcionada, el ejercicio de los derechos individuales que garantizan los artículos 9, 12
y 21 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
La Misión permanente de la República del Paraguay ante Naciones Unidas
aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaría de la Organización la expresión de su
más alta consideración.
Nueva York, 21 de octubre de 2021.
NB: se pueden consultar todos los decretos en la página oficial del Ministerio de
Salud Pública y Bienestar del Paraguay, en la dirección https://www.mspbs.gov.py/
decretos-covid19.html.»
GUATEMALA.
27-10-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«DIRDEHU-1634 2021.
Guatemala, 26 de octubre de 2021.
Tengo el honor de informarle por la presente, de conformidad con el párrafo 3 del
artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, de que el Presidente de
la República de Guatemala decidió en el Consejo de Ministros del 23 de octubre,
declarar el estado de sitio en el municipio de El Estor (departamento de Izabal), a raíz de
que se hayan realizado acciones que afectan el orden, la gobernabilidad y la seguridad
de los habitantes de dicho municipio. El estado de sitio, declarado por un plazo de treinta
días, se hizo público el 24 de octubre en el Diario de Centro América.
Cabe señalar que se ha considerado necesario declarar el estado de sitio en virtud
de que personas y grupos armados han realizado actos de violencia en contra de las
fuerzas de seguridad y la libertad de locomoción de los habitantes, afectando con ello a
personas, familias y a la comunidad, poniendo en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la
seguridad, la paz y el desarrollo integral y patrimonial de los habitantes. Para evitar
ulteriores consecuencias perjudiciales, procede implementar con carácter urgente todas
las medidas oportunas a efecto de restablecer y garantizar la seguridad y la vida de los
habitantes y las autoridades del referido municipio.
A este respecto, se han tomado medidas que restringen las libertades a que se
refieren los artículos 9, 12 y 21 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, a
saber, la libertad de circulación y la de reunión.
cve: BOE-A-2022-858
Verificable en https://www.boe.es
Señor Secretario General,