III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-851)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5517
Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u
ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que
no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras
portuarias o medioambiente.
Movimiento interior: es la operación náutica de desatraque de un buque,
desplazamiento en el mismo muelle o a otro y posterior atraque, incluyendo los reviros y
cualquier otra maniobra necesaria.
Puesta a disposición: es la maniobra náutica por la que un remolcador queda a
disposición (a órdenes) del buque solicitante, para intervenir en el momento que el barco
se lo indique. El remolcador quedará posicionado en su atraque habitual o en el punto
que le indique el barco durante el tiempo que dure el servicio, dispuesto a intervenir de
forma inmediata, sin que pueda realizar ninguna otra actividad.
Retraso: tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta
que da inicio el servicio de remolque.
Salida: es la operación náutica de desatraque y salida de puerto de un buque,
incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.
Servicios especiales: servicios que no se corresponden con las maniobras habituales
de entrada y atraque, desatraque y salida o movimientos interiores, o cuya duración
exceda a la habitual de las maniobras indicadas
Servicio: cada una de las operaciones o maniobras en las que interviene uno o más
remolcadores, a petición del usuario(buque), y por el que se factura la tarifa
correspondiente. Los servicios serán generalmente de entrada, atraque, desatraque y
salida o movimiento interior.
Tiempo de respuesta: tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la
petición del servicio por el mando del buque hasta que el prestador del servicio llega al
lugar y hora acordado con los medios humanos y materiales necesarios para iniciar el
servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor o a circunstancias
extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las
medidas razonables o las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro
servicio de remolque, todo ello debidamente justificado a juicio de la Autoridad Portuaria.
Cuando exista más de un prestador, con licencia abierta al uso general, cada uno de
ellos deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir el tiempo de respuesta,
disponiendo de los medios necesarios para atender todos los servicios solicitados y
aceptados por el prestador.
Tiempo de retraso medio: promedio de los retrasos producidos en el inicio de los
servicios por causas imputables al prestador.
ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia
A. De carácter administrativo.
1.
Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:
Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto
de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de
constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las
normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el
registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
cve: BOE-A-2022-851
Verificable en https://www.boe.es
Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para
la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá formular una solicitud
que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá
acompañada de la siguiente documentación:
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5517
Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u
ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que
no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras
portuarias o medioambiente.
Movimiento interior: es la operación náutica de desatraque de un buque,
desplazamiento en el mismo muelle o a otro y posterior atraque, incluyendo los reviros y
cualquier otra maniobra necesaria.
Puesta a disposición: es la maniobra náutica por la que un remolcador queda a
disposición (a órdenes) del buque solicitante, para intervenir en el momento que el barco
se lo indique. El remolcador quedará posicionado en su atraque habitual o en el punto
que le indique el barco durante el tiempo que dure el servicio, dispuesto a intervenir de
forma inmediata, sin que pueda realizar ninguna otra actividad.
Retraso: tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta
que da inicio el servicio de remolque.
Salida: es la operación náutica de desatraque y salida de puerto de un buque,
incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.
Servicios especiales: servicios que no se corresponden con las maniobras habituales
de entrada y atraque, desatraque y salida o movimientos interiores, o cuya duración
exceda a la habitual de las maniobras indicadas
Servicio: cada una de las operaciones o maniobras en las que interviene uno o más
remolcadores, a petición del usuario(buque), y por el que se factura la tarifa
correspondiente. Los servicios serán generalmente de entrada, atraque, desatraque y
salida o movimiento interior.
Tiempo de respuesta: tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la
petición del servicio por el mando del buque hasta que el prestador del servicio llega al
lugar y hora acordado con los medios humanos y materiales necesarios para iniciar el
servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor o a circunstancias
extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las
medidas razonables o las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro
servicio de remolque, todo ello debidamente justificado a juicio de la Autoridad Portuaria.
Cuando exista más de un prestador, con licencia abierta al uso general, cada uno de
ellos deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir el tiempo de respuesta,
disponiendo de los medios necesarios para atender todos los servicios solicitados y
aceptados por el prestador.
Tiempo de retraso medio: promedio de los retrasos producidos en el inicio de los
servicios por causas imputables al prestador.
ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia
A. De carácter administrativo.
1.
Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:
Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto
de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de
constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las
normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el
registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
cve: BOE-A-2022-851
Verificable en https://www.boe.es
Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para
la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá formular una solicitud
que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá
acompañada de la siguiente documentación: