III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-851)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5511
adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en
el PPP.
c.
Reglas de aplicación de las tarifas.
Las tarifas máximas por servicio, con sus recargos y reducciones, descritas en el
apartado b. de la presente prescripción se aplicarán a cada operación, entendiéndose
como operación cada una de maniobras descritas en el apartado a.
Las maniobras en las instalaciones de NAVANTIA de entrada/salida dique, atraque/
desatraque, cambio atraque, de dique a muelle/de muelle a dique se facturaran
individualmente como maniobras según las definiciones del punto a.2, con un máximo
de 3 horas por maniobra, facturándose el exceso a precio horario del punto b.9.c. Si la
maniobra consiste en un servicio de traslado entre centros de NAVANTIA en la Bahía de
Cádiz se facturará como un cambio atraque entre dársenas establecido en el punto a.3.b
d.
Criterios de actualización de tarifas máximas.
1. La Autoridad Portuaria actualizará con la periodicidad indicada en el párrafo b.6
las tarifas máximas como consecuencia exclusivamente de las variaciones de los GT´s
anuales remolcados que se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en
este apartado.
2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía
española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán
carácter de revisión periódica no predeterminada.
3. Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes
índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más
significativos del servicio (ver Anexo VII para indicaciones sobre la ubicación de los
datos):
a)
Índice de variación del precio del coste laboral:
i. Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte
Marítimo y por vías navegables interiores» considerando la media de los últimos 4
trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores
ii. El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor
del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector
público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
iii. El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado
de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es del 40.90 %
b)
Índice de variación del precio del combustible utilizado por los remolcadores:
c) Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y
reparaciones en el sector naval:
i. Se obtendrá de la variación anual del índice «3315: Reparación y mantenimiento
naval» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios industriales»
ii. El peso de los costes de mantenimiento y reparaciones respecto de los costes
totales de la estructura de costes del servicio es del 20.70 %.
cve: BOE-A-2022-851
Verificable en https://www.boe.es
i. Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de
automoción publicado por el Ministerio competente en materias de Energía en sus
informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación 2020-2021» o
informe similar que lo sustituya.
ii. El peso del coste del combustible en la estructura de costes del servicio es
del 10.27%.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5511
adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en
el PPP.
c.
Reglas de aplicación de las tarifas.
Las tarifas máximas por servicio, con sus recargos y reducciones, descritas en el
apartado b. de la presente prescripción se aplicarán a cada operación, entendiéndose
como operación cada una de maniobras descritas en el apartado a.
Las maniobras en las instalaciones de NAVANTIA de entrada/salida dique, atraque/
desatraque, cambio atraque, de dique a muelle/de muelle a dique se facturaran
individualmente como maniobras según las definiciones del punto a.2, con un máximo
de 3 horas por maniobra, facturándose el exceso a precio horario del punto b.9.c. Si la
maniobra consiste en un servicio de traslado entre centros de NAVANTIA en la Bahía de
Cádiz se facturará como un cambio atraque entre dársenas establecido en el punto a.3.b
d.
Criterios de actualización de tarifas máximas.
1. La Autoridad Portuaria actualizará con la periodicidad indicada en el párrafo b.6
las tarifas máximas como consecuencia exclusivamente de las variaciones de los GT´s
anuales remolcados que se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en
este apartado.
2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía
española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán
carácter de revisión periódica no predeterminada.
3. Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes
índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más
significativos del servicio (ver Anexo VII para indicaciones sobre la ubicación de los
datos):
a)
Índice de variación del precio del coste laboral:
i. Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte
Marítimo y por vías navegables interiores» considerando la media de los últimos 4
trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores
ii. El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor
del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector
público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
iii. El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado
de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es del 40.90 %
b)
Índice de variación del precio del combustible utilizado por los remolcadores:
c) Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y
reparaciones en el sector naval:
i. Se obtendrá de la variación anual del índice «3315: Reparación y mantenimiento
naval» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios industriales»
ii. El peso de los costes de mantenimiento y reparaciones respecto de los costes
totales de la estructura de costes del servicio es del 20.70 %.
cve: BOE-A-2022-851
Verificable en https://www.boe.es
i. Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de
automoción publicado por el Ministerio competente en materias de Energía en sus
informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación 2020-2021» o
informe similar que lo sustituya.
ii. El peso del coste del combustible en la estructura de costes del servicio es
del 10.27%.