I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022

Disposición transitoria segunda.

Sec. I. Pág. 5229

Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón.

1. Durante el ejercicio presupuestario, mientras se mantengan los actuales plenos
de las cámaras agrarias de Aragón, resultantes de las últimas elecciones celebradas, se
concederán subvenciones a las cámaras agrarias provinciales de Aragón para el
sostenimiento de su organización conforme a lo que disponen las bases reguladoras hoy
vigentes respecto a tales subvenciones.
2. No obstante lo anterior, si durante el ejercicio presupuestario se procede a la
extinción de las cámaras agrarias provinciales de Aragón, se estará a lo que resulte de la
ley que determine tal extinción.
Disposición transitoria tercera.

Medidas temporales en materia de vivienda protegida.

Se suspende la obligación de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda
Protegida, por lo que, en consecuencia, queda suspendida la eficacia de las
disposiciones contenidas en los artículos 20.2 y 23 de la Ley 24/2003, de 26 de
diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida, así como cualquier
otro precepto que obligue a la inscripción en el citado registro. En el caso de
promociones de cooperativas, comunidades de bienes o entidades de similar naturaleza,
previstas en el artículo 19.1.b) de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, junto con la
solicitud de calificación provisional deberán presentar un listado que incluya los
cooperativistas o comuneros que formen parte en ese momento de la entidad. En el
supuesto de que el número de cooperativistas o comuneros sea inferior al número de
viviendas que se van a promover, la cooperativa o comunidad deberá presentar un plan
de viabilidad de la promoción. La Administración constatará la viabilidad del plan
presentado en función de las posibilidades sociales, técnicas y financieras de ejecución
que ofrezca.
Disposición transitoria cuarta.

Comisiones de servicio.

1. El personal funcionario docente no universitario, el personal estatutario y el
personal funcionario de otras Administraciones Públicas que, a la entrada en vigor de
esta ley, esté ocupando puestos de trabajo en virtud de comisión de servicios que, por
adecuación de las relaciones de puestos de trabajo al Decreto 68/2021, de 19 de mayo,
del Gobierno de Aragón, se encuentren reservados a personal funcionario de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán seguir desempeñándolos
hasta que se produzca la adjudicación definitiva de los puestos de trabajo incluidos en
convocatoria pública a través de un concurso abierto y permanente, al amparo de la
Orden de HAP/706/2021, de 7 de junio, o a través del procedimiento de libre
designación.
2. La regla anterior será de aplicación al personal funcionario que, a la entrada en
vigor de esta ley, esté ocupando puestos de trabajo en virtud de comisión de servicios
que por adecuación de las relaciones de puestos de trabajo al Decreto 68/2021, de 19 de
mayo, del Gobierno de Aragón, se encuentren reservados a una escala o clase de
especialidad distinta a la que pertenece el personal funcionario ocupante en comisión de
servicios o exijan una titulación académica o formación específica como requisito para su
ocupación que sea diferente a la que ostenta este personal.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación de
la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.
Se modifica la disposición adicional octava del texto refundido de la Ley de
Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por
Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, que queda
redactada como sigue:

cve: BOE-A-2022-805
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Núm. 16