I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
112 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 5283
Beneficios fiscales.
El importe de los beneficios fiscales que, por razón de medidas tributarias estatales y
autonómicas, afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la
comunidad autónoma de las Illes Balears, al canon de saneamiento de aguas, al
impuesto sobre las estancias turísticas en las Illes Balears y al canon sobre el vertido y la
incineración de residuos de las Illes Balears, de acuerdo con la distribución por
conceptos impositivos que consta en el anexo 20, se estima en 1.274,36 millones de
euros.
CAPÍTULO II
Vinculación de los créditos
Artículo 5. Vinculación de los créditos.
1. En los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus
organismos autónomos dependientes, los créditos que forman los programas
correspondientes de gastos tienen carácter limitativo de acuerdo con los diferentes
niveles de vinculación entre los créditos, de conformidad con las siguientes reglas:
a) Con carácter general, con respecto al presupuesto de gastos de la comunidad
autónoma de las Illes Balears y al presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de las
Illes Balears, la vinculación es orgánica a nivel de sección, funcional a nivel de programa
y económica a nivel de capítulo, salvo el capítulo 1, que es a nivel de sección y capítulo,
y el capítulo 6, que es a nivel de sección, programa y artículo.
No obstante, hay que aplicar preferentemente las siguientes reglas particulares:
1.ª Están exclusivamente vinculados entre sí los créditos del concepto 160,
correspondientes a cuotas sociales, y los créditos del subconcepto 121.21,
correspondientes a sexenios.
2.ª Los créditos correspondientes al concepto 151 quedan vinculados a nivel de
sección y de concepto.
3.ª Los créditos correspondientes a todas las partidas presupuestarias relativas a
un mismo gasto con financiación afectada quedan vinculados a nivel de sección.
b) En cuanto al presupuesto de gastos del Servicio de Salud de las Illes Balears, la
vinculación es orgánica a nivel de centro gestor, funcional a nivel de función y económica
a nivel de capítulo, excepto en lo que se refiere al concepto 160, que es a nivel de
concepto.
a) Los créditos que corresponden a gastos con financiación afectada no pueden
quedar vinculados a otros que no tengan este carácter y la misma finalidad.
b) Los créditos ampliables no pueden quedar vinculados a otras partidas que no
tengan este carácter.
c) No pueden quedar vinculados a otros créditos los destinados al pago de
subvenciones o transferencias con asignación nominativa en los presupuestos generales
de la comunidad autónoma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears
y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
2. En todo caso, y con respecto a todos los presupuestos a que se refiere el
apartado 1 anterior, hay que tener en cuenta las siguientes normas adicionales:
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 5283
Beneficios fiscales.
El importe de los beneficios fiscales que, por razón de medidas tributarias estatales y
autonómicas, afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la
comunidad autónoma de las Illes Balears, al canon de saneamiento de aguas, al
impuesto sobre las estancias turísticas en las Illes Balears y al canon sobre el vertido y la
incineración de residuos de las Illes Balears, de acuerdo con la distribución por
conceptos impositivos que consta en el anexo 20, se estima en 1.274,36 millones de
euros.
CAPÍTULO II
Vinculación de los créditos
Artículo 5. Vinculación de los créditos.
1. En los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus
organismos autónomos dependientes, los créditos que forman los programas
correspondientes de gastos tienen carácter limitativo de acuerdo con los diferentes
niveles de vinculación entre los créditos, de conformidad con las siguientes reglas:
a) Con carácter general, con respecto al presupuesto de gastos de la comunidad
autónoma de las Illes Balears y al presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de las
Illes Balears, la vinculación es orgánica a nivel de sección, funcional a nivel de programa
y económica a nivel de capítulo, salvo el capítulo 1, que es a nivel de sección y capítulo,
y el capítulo 6, que es a nivel de sección, programa y artículo.
No obstante, hay que aplicar preferentemente las siguientes reglas particulares:
1.ª Están exclusivamente vinculados entre sí los créditos del concepto 160,
correspondientes a cuotas sociales, y los créditos del subconcepto 121.21,
correspondientes a sexenios.
2.ª Los créditos correspondientes al concepto 151 quedan vinculados a nivel de
sección y de concepto.
3.ª Los créditos correspondientes a todas las partidas presupuestarias relativas a
un mismo gasto con financiación afectada quedan vinculados a nivel de sección.
b) En cuanto al presupuesto de gastos del Servicio de Salud de las Illes Balears, la
vinculación es orgánica a nivel de centro gestor, funcional a nivel de función y económica
a nivel de capítulo, excepto en lo que se refiere al concepto 160, que es a nivel de
concepto.
a) Los créditos que corresponden a gastos con financiación afectada no pueden
quedar vinculados a otros que no tengan este carácter y la misma finalidad.
b) Los créditos ampliables no pueden quedar vinculados a otras partidas que no
tengan este carácter.
c) No pueden quedar vinculados a otros créditos los destinados al pago de
subvenciones o transferencias con asignación nominativa en los presupuestos generales
de la comunidad autónoma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears
y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
2. En todo caso, y con respecto a todos los presupuestos a que se refiere el
apartado 1 anterior, hay que tener en cuenta las siguientes normas adicionales: