I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
112 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5324
similares existentes en el momento de la valoración; perceptores de una cuantía
igual o inferior al salario mínimo interprofesional.
Duración de la situación
Número de menores a su cargo (menores de
catorce años)
Menos de seis
meses
Seis meses o
más
1
5 puntos
10 puntos
2
7 puntos
12 puntos
3 o más
9 puntos
14 puntos
4.º Sin prestación económica por parte de ninguno de los miembros de la
unidad familiar (14 puntos).
c.5) Disponer de un informe emitido por los servicios sociales
correspondientes que aconseje facilitar la ayuda de escolarización a raíz de las
circunstancias socioeconómicas desfavorables (5 puntos).
El Consejo Escolar tiene que aprobar la valoración de las condiciones
sociofamiliares desfavorables a partir de la propuesta de valoración hecha por el
equipo directivo, con la ayuda del equipo de apoyo, de acuerdo con la información
y los documentos que hayan podido obtener.
4. Las bonificaciones
acumulables.
establecidas
en
el
presente
Artículo 103 sexquadragies.
Normas de gestión y pago.
artículo
no
son
1. La formalización de la matrícula implica el bloqueo de la plaza, que no
puede ser ocupada por ninguno otro niño o niña. El sujeto pasivo tendrá derecho a
la devolución de las tasas indebidamente satisfechas por las causas generales
admitidas en derecho y, también, cuando el servicio, la función o la actividad
constitutiva del hecho imponible correspondiente no se hubiera prestado,
desarrollado o realizado por causas no imputables a aquel. Solo en casos de
enfermedad o ausencia justificada podrá no ocuparse la plaza por un periodo
limitado. En este caso el sujeto pasivo deberá hacerse cargo del 100% del importe
del servicio educativo.
En el supuesto que la matrícula se formalice durante la segunda quincena del
mes, y siempre que ya haya empezado el curso escolar, este mes tan solo se
tendrá que abonar el 50% de la tasa que corresponda.
La falta de asistencia de un niño o una niña por un periodo superior a quince
días sin justificación puede implicar la baja definitiva.
2. La tasa mensual del servicio educativo y de los servicios complementarios
contratados se recaudará dentro de los primeros cinco días del mes, mediante el
documento de ingreso de autoliquidación correspondiente. El mes de julio tiene la
consideración de lectivo y se tiene que abonar. Dentro de los primeros cinco días
de cada mes, las familias deberán aportar al centro el resguardo del ingreso
realizado para satisfacer las tasas del mes correspondiente.
Un retraso en el pago de más de una mensualidad sin un motivo que lo
justifique obliga a pedir un informe a la concejalía competente en materia de
asuntos sociales, la cual propondrá las medidas pertinentes. Si supone dar de baja
el niño o la niña del centro, la dirección del centro tiene que comunicar la baja por
escrito a la familia con quince días de antelación.
3. Los alumnos que utilicen los servicios complementarios de manera
esporádica tienen que pagar la parte proporcional del coste, teniendo en cuenta
que se considera esporádico un máximo de diez días hábiles mensuales. Esta
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5324
similares existentes en el momento de la valoración; perceptores de una cuantía
igual o inferior al salario mínimo interprofesional.
Duración de la situación
Número de menores a su cargo (menores de
catorce años)
Menos de seis
meses
Seis meses o
más
1
5 puntos
10 puntos
2
7 puntos
12 puntos
3 o más
9 puntos
14 puntos
4.º Sin prestación económica por parte de ninguno de los miembros de la
unidad familiar (14 puntos).
c.5) Disponer de un informe emitido por los servicios sociales
correspondientes que aconseje facilitar la ayuda de escolarización a raíz de las
circunstancias socioeconómicas desfavorables (5 puntos).
El Consejo Escolar tiene que aprobar la valoración de las condiciones
sociofamiliares desfavorables a partir de la propuesta de valoración hecha por el
equipo directivo, con la ayuda del equipo de apoyo, de acuerdo con la información
y los documentos que hayan podido obtener.
4. Las bonificaciones
acumulables.
establecidas
en
el
presente
Artículo 103 sexquadragies.
Normas de gestión y pago.
artículo
no
son
1. La formalización de la matrícula implica el bloqueo de la plaza, que no
puede ser ocupada por ninguno otro niño o niña. El sujeto pasivo tendrá derecho a
la devolución de las tasas indebidamente satisfechas por las causas generales
admitidas en derecho y, también, cuando el servicio, la función o la actividad
constitutiva del hecho imponible correspondiente no se hubiera prestado,
desarrollado o realizado por causas no imputables a aquel. Solo en casos de
enfermedad o ausencia justificada podrá no ocuparse la plaza por un periodo
limitado. En este caso el sujeto pasivo deberá hacerse cargo del 100% del importe
del servicio educativo.
En el supuesto que la matrícula se formalice durante la segunda quincena del
mes, y siempre que ya haya empezado el curso escolar, este mes tan solo se
tendrá que abonar el 50% de la tasa que corresponda.
La falta de asistencia de un niño o una niña por un periodo superior a quince
días sin justificación puede implicar la baja definitiva.
2. La tasa mensual del servicio educativo y de los servicios complementarios
contratados se recaudará dentro de los primeros cinco días del mes, mediante el
documento de ingreso de autoliquidación correspondiente. El mes de julio tiene la
consideración de lectivo y se tiene que abonar. Dentro de los primeros cinco días
de cada mes, las familias deberán aportar al centro el resguardo del ingreso
realizado para satisfacer las tasas del mes correspondiente.
Un retraso en el pago de más de una mensualidad sin un motivo que lo
justifique obliga a pedir un informe a la concejalía competente en materia de
asuntos sociales, la cual propondrá las medidas pertinentes. Si supone dar de baja
el niño o la niña del centro, la dirección del centro tiene que comunicar la baja por
escrito a la familia con quince días de antelación.
3. Los alumnos que utilicen los servicios complementarios de manera
esporádica tienen que pagar la parte proporcional del coste, teniendo en cuenta
que se considera esporádico un máximo de diez días hábiles mensuales. Esta
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16