I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2022-806)
Decreto Foral Legislativo 6/2021, de 15 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5273

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
806

Decreto Foral Legislativo 6/2021, de 15 de diciembre, de Armonización
Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra
con el régimen tributario general del Estado.
En ese marco, el artículo 32 del citado texto legal dispone que Navarra, en el
ejercicio de su potestad tributaria en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido,
aplicará idénticos principios básicos, normas sustantivas y formales que los vigentes en
cada momento en territorio del Estado, si bien podrá aprobar sus propios modelos de
declaración e ingreso.
Por su parte, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del
Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, al regular la potestad normativa
del Gobierno de Navarra, establece que, cuando de conformidad con lo establecido en el
Convenio Económico, una reforma del régimen tributario común obligue a que en la
Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes
en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento
de Navarra, podrá dictar las normas con rango de Ley Foral que sean precisas para la
modificación de las correspondientes Leyes Forales tributarias. Las disposiciones del
Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de
Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 53.2 de la citada Ley Foral 14/2004.
El Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la
Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de
organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del
sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a
determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y
televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de
personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera
limpios y energéticamente eficientes, en el libro quinto, ha modificado la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para incorporar al
ordenamiento tributario interno la Directiva (UE) 2021/1159 del Consejo de 13 de julio
de 2021, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las
exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en
respuesta a la pandemia de COVID-19.
La Directiva (UE) 2021/1159 del Consejo de 13 de julio de 2021, tiene por objeto
ampliar la exención que concede la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de
noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a las
importaciones de bienes y a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios
efectuadas a favor de la Comunidad Europea, la Comunidad de la Energía Atómica, el
Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, o los organismos creados
por la Unión realizadas para uso oficial, a las adquisiciones de bienes y servicios que
realice la Comisión o un órgano u organismo creado con arreglo al Derecho de la Unión
para dar respuesta a la pandemia de la COVID-19 en el ejercicio de sus funciones,
siempre que los bienes importados o los bienes y servicios adquiridos no se utilicen para

cve: BOE-A-2022-806
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