V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2022-1421)
Corrección de errores de la resolución del Consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 29 de septiembre de 2020 sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica de reforma de la línea aérea de media tensión (MT) de 15kV Alfàbia, entre los soportes T16 y TR1, por cambio de conductor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. V-B. Pág. 2384

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

1421

Corrección de errores de la resolución del Consejero de Transición
Energética y Sectores Productivos de 29 de septiembre de 2020 sobre
la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad
pública de una instalación eléctrica de reforma de la línea aérea de
media tensión (MT) de 15kV Alfàbia, entre los soportes T16 y TR1, por
cambio de conductor.

Hechos
1. En el BOIB núm. 14 de 2 de febrero de 2021 y en el BOE núm. 311 de 27 de
noviembre de 2020 se publicó la resolución del Consejero de Transición
Energético y Sectores Productivos de 29 de septiembre de 2020 sobre la
autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una
instal·lación eléctrica de reforma de la línia aérea de media tensión (MT) de 15 kV
Alfàbia, entre los soportes T16 y TR1, porcambio de conductor.
2. El día 29 de abril de 2021 se publicó en el BOE número 102 la corrección de
errores de la Resolución mencionada al constatarse que se había omitido el anexo
adjunto a esta resolución.
3. Se ha comprobado que existe un error en el apellido de uno de los titulares
afectados que figuran en el anexo de la resolución.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 56 de la Ley de 3/2003, de 26 de marzo, de régimen juridico de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la
rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hechos de acto y
disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto
o la disposición. Así mismo, la rectificación de errores deberá especificar, en su
caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicar
preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido objeto de notificación o
publicación.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, establece que las
Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de
oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o
aritméticos existentes en sus actos.
Por todo ello, dicto la siguiente:

1. Corregir el error detectado en el anexo de la resolución del consejero de
Transición Energética y Sectores productivos de 29 de septiembre de 2020 en los
siguientes términos:
Donde dice:
Herederos de Juan Balle Palou

cve: BOE-B-2022-1421
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Resolución