I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-801)
Corrección de errores del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5101

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
801

Corrección de errores del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el
empleo y la transformación del mercado de trabajo.

En la página 166891, en el último párrafo de la letra c), en las líneas novena y
décima, donde dice: «… en el apartado 10 de la nueva disposición adicional trigésima
novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,…», debe decir:
«… en el apartado 10 de la nueva disposición adicional cuadragésima cuarta del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social,…».
En la página 166892, en el párrafo noveno, línea primera, donde dice: «En la nueva
disposición adicional trigésima novena se establecen los beneficios…», debe decir: «En
la nueva disposición adicional cuadragésima cuarta se establecen los beneficios…».
En la página 166892, en el párrafo décimo, línea primera, donde dice: «Asimismo, se
incorpora una nueva disposición adicional cuadragésima…», debe decir: «Asimismo, se
incorpora una nueva disposición adicional cuadragésima quinta…».
En la página 166902, en el apartado 2 de la nueva redacción del artículo 15 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su párrafo primero, donde dice:
«A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la
producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose
de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo
estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos
incluidos en el artículo 16.1», debe decir: «A efectos de lo previsto en este artículo, se
entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de
la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa,
generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere,
siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1».
En la página 166904, en el apartado cuatro del artículo primero, en la redacción dada
al artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su
apartado 1, párrafo tercero, en la línea tercera, donde dice: «… previstos en el
artículo 10.3 la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo
temporal», debe decir: «… previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio,
por la que se regulan las empresas de trabajo temporal».
En la página 166907, en el apartado seis del artículo primero, en la redacción dada al
artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su
apartado 2, párrafo segundo, en la línea quinta, donde dice: «… producción y causas
productivas cuando se produzcan cambios, entre otros,…», debe decir: «… producción;
y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros,…».
En la página 166910, en el apartado 7 de la nueva redacción del artículo 47 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la letra e), donde dice: «… en el
apartado 10 de la disposición adicional trigésima novena del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social,…», debe decir: «… en el apartado 10 de la disposición
adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social,…».

cve: BOE-A-2022-801
Verificable en https://www.boe.es

Advertidos errores en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
número 313, de 30 de diciembre de 2021, se procede a efectuar las oportunas
rectificaciones: