III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Deporte universitario. Campeonatos de España. (BOE-A-2022-792)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España Universitarios para el año 2022 y se establece el procedimiento para su desarrollo.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5052
artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
9. En caso de que no haya suficientes proyectos adecuados para la organización
de los Campeonatos, o alguna universidad, con el apoyo de la Federación Deportiva
Española correspondiente, manifieste interés por realizar un campeonato de una
modalidad no convocada en la presente resolución, la Dirección General de Deportes del
Consejo Superior de Deportes, oída la Comisión Permanente de CEDU, podrá
establecer las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones.
Sexto.
Resolución del procedimiento.
1. La concesión definitiva será adoptada por resolución de la Presidencia del
Consejo Superior de Deportes y se notificará a todas las universidades solicitantes la
relación de proyectos seleccionados para la organización de los CEU 2022 y, en su caso,
aquellas candidaturas seleccionadas para el CEU 2023, según se establece en el
apartado tercero, punto 3.
2. A tenor de lo dispuesto en los apartados anteriores, con independencia de la
Resolución que pueda dictar el Presidente del Consejo Superior de Deportes para la
notificación de organización de los Campeonatos de España Universitarios a las
universidades solicitantes, si tras los procesos de inscripción y/o de acreditación de
participantes en los campeonatos, el Consejo Superior de Deportes constatara que
alguno de ellos no cumple con los requisitos establecidos en el apartado 5.2, le será de
aplicación lo dispuesto en el 5.3.
3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento, será de tres meses
computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el
plazo máximo sin haberse notificado la resolución de acuerdo con lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. La resolución de adjudicación de las entidades organizadoras de las
competiciones convocadas, pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del CSD, en el plazo
de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, con arreglo a los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y/o recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.1 c) y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Séptimo. Ayudas del CSD para colaborar con los gastos de organización de las
competiciones.
El CSD podrá colaborar, con sujeción a la tramitación y disponibilidad presupuestaria
oportuna, en la financiación de los gastos de la organización de los campeonatos para el
año 2022, mediante una convocatoria de ayudas.
La presente resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá
interponerse recurso de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de
Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del
extracto en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo a los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y/o potestativamente, recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el «Boletín Oficial del
cve: BOE-A-2022-792
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Recursos.
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5052
artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
9. En caso de que no haya suficientes proyectos adecuados para la organización
de los Campeonatos, o alguna universidad, con el apoyo de la Federación Deportiva
Española correspondiente, manifieste interés por realizar un campeonato de una
modalidad no convocada en la presente resolución, la Dirección General de Deportes del
Consejo Superior de Deportes, oída la Comisión Permanente de CEDU, podrá
establecer las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones.
Sexto.
Resolución del procedimiento.
1. La concesión definitiva será adoptada por resolución de la Presidencia del
Consejo Superior de Deportes y se notificará a todas las universidades solicitantes la
relación de proyectos seleccionados para la organización de los CEU 2022 y, en su caso,
aquellas candidaturas seleccionadas para el CEU 2023, según se establece en el
apartado tercero, punto 3.
2. A tenor de lo dispuesto en los apartados anteriores, con independencia de la
Resolución que pueda dictar el Presidente del Consejo Superior de Deportes para la
notificación de organización de los Campeonatos de España Universitarios a las
universidades solicitantes, si tras los procesos de inscripción y/o de acreditación de
participantes en los campeonatos, el Consejo Superior de Deportes constatara que
alguno de ellos no cumple con los requisitos establecidos en el apartado 5.2, le será de
aplicación lo dispuesto en el 5.3.
3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento, será de tres meses
computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el
plazo máximo sin haberse notificado la resolución de acuerdo con lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. La resolución de adjudicación de las entidades organizadoras de las
competiciones convocadas, pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del CSD, en el plazo
de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, con arreglo a los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y/o recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.1 c) y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Séptimo. Ayudas del CSD para colaborar con los gastos de organización de las
competiciones.
El CSD podrá colaborar, con sujeción a la tramitación y disponibilidad presupuestaria
oportuna, en la financiación de los gastos de la organización de los campeonatos para el
año 2022, mediante una convocatoria de ayudas.
La presente resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá
interponerse recurso de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de
Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del
extracto en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo a los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y/o potestativamente, recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el «Boletín Oficial del
cve: BOE-A-2022-792
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Recursos.