III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Modelos normalizados. (BOE-A-2022-788)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad española por residencia en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4901

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se
aprueban los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad española
por residencia en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones
sobre su utilización.

El apartado cuarto del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las
Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación
masiva que permitan a los interesados presentar sus solicitudes.
Estos modelos estarán a disposición de los interesados en las correspondientes
sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las
Administraciones Públicas. Por su parte, el apartado 6 establece que cuando la
Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos
específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los
interesados.
Asimismo, el artículo 4 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la
adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por Real
Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, establece que el procedimiento se iniciará por el
interesado mediante la presentación de la correspondiente solicitud en modelo
normalizado.
Además, el artículo 7.2 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que
se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado, señala que los modelos
normalizados de solicitud en soporte papel que se pongan a disposición de los
ciudadanos se elaborarán de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 8 de
dicho real decreto y, en su artículo 9.2 se dispone que todo modelo normalizado de
solicitud con efectos frente a terceros, cualquiera que sea su soporte, deberá publicarse
en el «Boletín Oficial del Estado».
Por otra parte, el apartado segundo de la Orden del Ministerio de Administraciones
Públicas, de 27 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el Manual de Imagen
Institucional de la Administración General del Estado y se dictan normas de desarrollo
del Real Decreto 1465/1999, por el que se establecen criterios de imagen institucional y
se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General
del Estado, crea el Catálogo de Modelos Normalizados de Solicitud y establece las
normas por las que se regirá el mencionado Catálogo.
Asimismo, el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, atribuye a los Subsecretarios la competencia para proponer las medidas
de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a
través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio y el artículo 9.1 del
Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del
Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, otorga a la Subsecretaría
la propuesta de las medidas de organización del Ministerio y la dirección del
funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones
u órdenes de servicio.
Los nuevos modelos normalizados, que sustituyen a los aprobados por la Resolución
de 11 de noviembre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se aprueban los modelos
normalizados de solicitud de nacionalidad por residencia en el ámbito del Ministerio de
Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización, que la presente resolución deroga,

cve: BOE-A-2022-788
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