V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2022-1359)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Delegación del Gobierno en Canarias, Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Gomera, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. V-B. Pág. 2281
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
1359
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Delegación del Gobierno en
Canarias, Dirección Insular de la Administración General del Estado en
La Gomera, sobre revocación de procedimientos administrativos
sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas
en los mismos.
Vistos los procedimientos administrativos sancionadores que figuran
relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno dictó en su momento resolución
sancionadora respecto de los procedimientos administrativos sancionadores objeto
de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los
apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones
cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se
consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a
las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción
grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección
de la Seguridad Ciudadana.
SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de
multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/
2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº
2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los
apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia
sentencia.
TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del
Tribunal Constitucional establece que "Las sentencias declaratorias de la
inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no
permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa
juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos
inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-
cve: BOE-B-2022-1359
Verificable en https://www.boe.es
PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone
que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que
haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte,
su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. V-B. Pág. 2281
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1359
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Delegación del Gobierno en
Canarias, Dirección Insular de la Administración General del Estado en
La Gomera, sobre revocación de procedimientos administrativos
sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas
en los mismos.
Vistos los procedimientos administrativos sancionadores que figuran
relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno dictó en su momento resolución
sancionadora respecto de los procedimientos administrativos sancionadores objeto
de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los
apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones
cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se
consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a
las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción
grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección
de la Seguridad Ciudadana.
SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de
multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/
2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº
2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los
apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia
sentencia.
TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del
Tribunal Constitucional establece que "Las sentencias declaratorias de la
inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no
permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa
juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos
inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-
cve: BOE-B-2022-1359
Verificable en https://www.boe.es
PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone
que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que
haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte,
su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".