I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2022-757)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4590

V
Desde su constitución en 1999, Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza,
se configura como una organización sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se encuentra
afectado de modo permanente a la realización de fines de interés general, propios de la
Fundación. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo
realizar, en consecuencia, todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de la
finalidad para la que se creó, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
En virtud de la naturaleza jurídica de esta entidad, se rige por lo expresado en sus
Estatutos, en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y en el Reglamento de la citada Ley, aprobado por
Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como por el resto de disposiciones vigentes,
dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, y en la normativa estatal de aplicación
supletoria.
En cuanto a sus fines, la Fundación tiene por objeto principal fomentar la cultura y la
realidad emprendedora y empresarial, de acuerdo con la ordenación general de la
economía y, en particular, con lo establecido en el ámbito de la economía social. Para la
consecución de tales fines, la Fundación desarrolla las siguientes actividades:
a) La promoción de la cultura y actividad emprendedora en el ámbito de los grupos
profesionales que conforman la sociedad andaluza.
b) La gestión, coordinación y desarrollo de redes territoriales de apoyo al
emprendimiento y a las empresas.
c) La gestión y desarrollo de campañas de promoción y difusión de la cultura y la
realidad emprendedora y empresarial.
d) La promoción, desarrollo y divulgación de las características, potencialidades y
valores de la economía social, así como el fomento de la creación de empresas y empleo
dentro de este modelo económico.
e) El asesoramiento, formación y apoyo a colectivos, prioritariamente jóvenes, para
la creación y desarrollo de empresas.
f) La potenciación del tejido empresarial, a través del apoyo a colectivos de
emprendedores, propiciando la formación y ayudando a la inversión inicial, mediante la
tutela de las empresas que se creen.
g) La gestión, promoción y desarrollo de dispositivos, infraestructuras e
instalaciones para el emprendimiento.
h) La solicitud y gestión de programas formativos.
i) La solicitud y gestión de programas Comunitarios vinculados a los objetivos y
fines que tiene asignados.
j) La participación en proyectos de cooperación al desarrollo en materias
relacionadas con sus fines.
k) La cooperación con las autoridades e instituciones locales, provinciales,
autonómicas y nacionales, así como con Asociaciones o Fundaciones privadas sin ánimo
de lucro, dedicadas a actividades paralelas, semejantes, complementarias, accesorias o
concurrentes, en el diseño y realización de proyectos y programas de desarrollo local,
planes de formación, campañas de dinamización del espíritu emprendedor y fomento de
la investigación en cuantos temas sean de interés para la economía social.
l) La promoción de actuaciones dirigidas a conseguir un mayor desarrollo endógeno
del territorio mediante el impulso de la actividad económica y la creación de empleo.
m) La información y el asesoramiento sobre todos los instrumentos de apoyo a la
creación de empleo y al desarrollo del tejido empresarial de Andalucía.
n) La promoción de proyectos y de otras iniciativas de desarrollo local.
o) La prospección y el estudio de necesidades de los sistemas productivos de
Andalucía, con el fin de promover estrategias de desarrollo.
p) La promoción del autoempleo, mediante la oferta de servicios de atención
personalizada.

cve: BOE-A-2022-757
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Núm. 15