I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Entidades locales. (BOE-A-2022-756)
Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4582

Disposición final segunda. Modificación del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la
situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias
de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones,
Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que
integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de
la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican
otras disposiciones.
El apartado 1 del artículo 13 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación
ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para
la reactivación de actos culturales promovidos por agrupaciones, consejos, federaciones,
uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías
de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del
comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones, queda
redactado como sigue:
«1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía”, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, o
hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la
persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del
Turismo, se hará pública en la web de la Consejería competente en materia de
Turismo.»
Disposición final tercera. Modificación del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que
se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el
coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los
establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los
complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.
El apartado 1 del artículo 20 del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se
adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el
coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los
establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los
complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas, queda
redactado como sigue:
«1. El abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe
del 100% de las mismas, sin justificación previa del cumplimiento de la finalidad
para la que se ha concedido, ni de la aplicación de los fondos percibidos, por
concurrir razones de interés económico que así lo justifican.»
Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
Régimen Local, en el ámbito de sus competencias, a adoptar las disposiciones
necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo previsto en la presente ley.
Si por error o causas sobrevenidas se alterasen las entidades o cualesquiera
circunstancias tenidas en consideración en el cálculo de la financiación incondicionada
establecidas en el anexo I, la persona titular de la Consejería con competencias en
materia de Régimen Local queda habilitada para recalcular, en su caso, las asignaciones
efectuadas, modificando el mencionado anexo en lo que resultase procedente.

cve: BOE-A-2022-756
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final cuarta.