I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Perros de asistencia. (BOE-A-2022-759)
Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4740
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
759
Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de
asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y
el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley por la
que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
ÍNDICE
Exposición de motivos.
Capítulo preliminar.
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 4. Clasificación de perros de asistencia.
Capítulo I.
Sección 1.ª
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Artículo 10.
Artículo 11.
Sección 2.ª
Del derecho de acceso al entorno.
Del contenido del derecho de acceso al entorno y su ejercicio
Derecho de acceso al entorno.
Limitaciones del derecho de acceso.
Alcance del derecho de acceso en entornos de uso público.
Alcance del derecho de acceso en entornos privados de uso colectivo.
Normas de acceso al entorno laboral.
Normas de acceso a los medios de transporte y centros docentes.
Entornos excluidos del derecho de acceso.
Derechos y obligaciones. Responsabilidad por daños.
Artículo 12. Derechos y obligaciones de las personas usuarias de perros de
asistencia.
Artículo 13. Derechos y obligaciones de las personas educadoras de cachorros y
adiestradoras de perros de asistencia en formación.
Artículo 14. Responsabilidad por daños.
Artículo 15.
Artículo 16.
Artículo 17.
Condiciones higiénico-sanitarias.
Centros de adiestramiento.
Capacitación profesional para el adiestramiento.
Sección 4.ª
Del reconocimiento y Registro de Perros de Asistencia.
Artículo 18. Identificaciones y acreditaciones.
Artículo 19. Procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de
asistencia.
cve: BOE-A-2022-759
Verificable en https://www.boe.es
Sección 3.ª De las condiciones sanitarias de los perros de asistencia y de su
adiestramiento.
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4740
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
759
Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de
asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y
el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley por la
que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
ÍNDICE
Exposición de motivos.
Capítulo preliminar.
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 4. Clasificación de perros de asistencia.
Capítulo I.
Sección 1.ª
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Artículo 10.
Artículo 11.
Sección 2.ª
Del derecho de acceso al entorno.
Del contenido del derecho de acceso al entorno y su ejercicio
Derecho de acceso al entorno.
Limitaciones del derecho de acceso.
Alcance del derecho de acceso en entornos de uso público.
Alcance del derecho de acceso en entornos privados de uso colectivo.
Normas de acceso al entorno laboral.
Normas de acceso a los medios de transporte y centros docentes.
Entornos excluidos del derecho de acceso.
Derechos y obligaciones. Responsabilidad por daños.
Artículo 12. Derechos y obligaciones de las personas usuarias de perros de
asistencia.
Artículo 13. Derechos y obligaciones de las personas educadoras de cachorros y
adiestradoras de perros de asistencia en formación.
Artículo 14. Responsabilidad por daños.
Artículo 15.
Artículo 16.
Artículo 17.
Condiciones higiénico-sanitarias.
Centros de adiestramiento.
Capacitación profesional para el adiestramiento.
Sección 4.ª
Del reconocimiento y Registro de Perros de Asistencia.
Artículo 18. Identificaciones y acreditaciones.
Artículo 19. Procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de
asistencia.
cve: BOE-A-2022-759
Verificable en https://www.boe.es
Sección 3.ª De las condiciones sanitarias de los perros de asistencia y de su
adiestramiento.