III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-738)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa procedimiento para la declaración del Cerro de los Almadenes, en Otero de Herreros (Segovia), como bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4505
Sin embargo, la secuencia de la explotación de los recursos metálicos de Los
Almadenes es mucho más amplia. Existen referencias de la utilización de cobre
procedente de estos filones en piezas pertenecientes a la Edad del Bronce halladas en la
actual Comunidad de Madrid, así como de su beneficio en época prerromana. Tras el
momento álgido de explotación en épocas romana y tardoantigua, el trabajo minero y
metalúrgico continuó a lo largo de la Edad Media, momento en el que parece perfilarse
su utilización también durante la dominación árabe.
A través de las evidencias arqueológicas del área de Los Almadenes, puede
explicarse sin discontinuidades el beneficio del cobre desde la prehistoria reciente hasta
la Edad Media, a partir de la conservación de restos de todos y cada uno de los procesos
mineros y metalúrgicos que se han llevado a cabo en el sitio. Todo ello convierte al
yacimiento en un unicum en el conjunto de la arqueología española.
Delimitación de la zona afectada por la declaración:
Se delimita como Zona Arqueológica el área definida por los siguientes límites:
– Al este, el camino que lleva desde Otero de Herreros hasta la carretera de
Valdeprados, en el tramo comprendido entre los cauces de los arroyos de la Escoria y
del Quejigal.
– Al norte, el cauce del arroyo de la Escoria, desde el camino anterior hasta su
confluencia con el arroyo del Quejigal.
– Al sur y al oeste, el cauce del arroyo del Quejigal, desde el camino citado hasta su
confluencia con el arroyo de la Escoria.
Motivación: La delimitación de la zona arqueológica se ha llevado a cabo atendiendo
a la propia ubicación del complejo minero metalúrgico en una zona natural privilegiada
en las inmediaciones del parque natural de la Sierra de Guadarrama y la repercusión de
esta explotación en el paisaje en que se asienta.
cve: BOE-A-2022-738
Verificable en https://www.boe.es
Sobre la base de los datos arqueológicos disponibles en la actualidad, se define
como Zona Arqueológica el área comprendida por el Cerro de los Almadenes y el vecino
Cerro del Estrenal, parte esencial del complejo minero-metalúrgico de los Almadenes
desde el punto de vista estratégico y de control de la explotación minera romana, con
sus evidencias de antiguas defensas y amurallamientos, conformando un área o zona
arqueológica de casi 50 hectáreas, en el que cualquier intervención que se realice puede
suponer una alteración de los valores que aconsejan su conservación.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4505
Sin embargo, la secuencia de la explotación de los recursos metálicos de Los
Almadenes es mucho más amplia. Existen referencias de la utilización de cobre
procedente de estos filones en piezas pertenecientes a la Edad del Bronce halladas en la
actual Comunidad de Madrid, así como de su beneficio en época prerromana. Tras el
momento álgido de explotación en épocas romana y tardoantigua, el trabajo minero y
metalúrgico continuó a lo largo de la Edad Media, momento en el que parece perfilarse
su utilización también durante la dominación árabe.
A través de las evidencias arqueológicas del área de Los Almadenes, puede
explicarse sin discontinuidades el beneficio del cobre desde la prehistoria reciente hasta
la Edad Media, a partir de la conservación de restos de todos y cada uno de los procesos
mineros y metalúrgicos que se han llevado a cabo en el sitio. Todo ello convierte al
yacimiento en un unicum en el conjunto de la arqueología española.
Delimitación de la zona afectada por la declaración:
Se delimita como Zona Arqueológica el área definida por los siguientes límites:
– Al este, el camino que lleva desde Otero de Herreros hasta la carretera de
Valdeprados, en el tramo comprendido entre los cauces de los arroyos de la Escoria y
del Quejigal.
– Al norte, el cauce del arroyo de la Escoria, desde el camino anterior hasta su
confluencia con el arroyo del Quejigal.
– Al sur y al oeste, el cauce del arroyo del Quejigal, desde el camino citado hasta su
confluencia con el arroyo de la Escoria.
Motivación: La delimitación de la zona arqueológica se ha llevado a cabo atendiendo
a la propia ubicación del complejo minero metalúrgico en una zona natural privilegiada
en las inmediaciones del parque natural de la Sierra de Guadarrama y la repercusión de
esta explotación en el paisaje en que se asienta.
cve: BOE-A-2022-738
Verificable en https://www.boe.es
Sobre la base de los datos arqueológicos disponibles en la actualidad, se define
como Zona Arqueológica el área comprendida por el Cerro de los Almadenes y el vecino
Cerro del Estrenal, parte esencial del complejo minero-metalúrgico de los Almadenes
desde el punto de vista estratégico y de control de la explotación minera romana, con
sus evidencias de antiguas defensas y amurallamientos, conformando un área o zona
arqueológica de casi 50 hectáreas, en el que cualquier intervención que se realice puede
suponer una alteración de los valores que aconsejan su conservación.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X