III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-738)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa procedimiento para la declaración del Cerro de los Almadenes, en Otero de Herreros (Segovia), como bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4503
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se
incoa procedimiento para la declaración del Cerro de los Almadenes, en
Otero de Herreros (Segovia), como bien de interés cultural con la categoría
de zona arqueológica.
La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su
artículo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las
características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural.»
A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos
serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento,
jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico
y vía histórica.
En dicho artículo, concretamente en el apartado 3.e, se dispone que tendrá la
consideración de Zona Arqueológica, «el lugar o paraje natural en el que existen bienes
muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica,
hayan o no sido extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o
bajo las aguas».
El Cerro de los Almadenes, constituye una amplia zona de explotaciones mineras de
cobre, que permite explicar sin discontinuidades la explotación del cobre desde la
prehistoria reciente hasta la Edad Media. La conservación de restos de todos y cada uno
de los procesos mineros y metalúrgicos que se han llevado a cabo en el sitio, convierten
al yacimiento en un unicum en el conjunto de la arqueología española.
En consecuencia, procede la declaración del Cerro de los Almadenes en Otero de
Herreros (Segovia), como Bien de Interés Cultural en la categoría de Zona Arqueológica,
por resultar la categoría más adecuada para la protección de este bien.
El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9
y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el Título II, Capítulo I del
Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección
del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración
de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente
administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.
La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de
Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la
aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley
para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto
en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en el área
afectada por la declaración no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del
proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el
caso, por esta Dirección General.
Por cuanto ha quedado expuesto, de acuerdo con las pautas de actuación
establecidas, en el Plan PAHIS 2020, de Patrimonio Cultural de Castilla y León,
aprobado por Acuerdo 22/2015, de 9 de abril de la Junta de Castilla y León, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la
Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007,
de 19 de abril,
cve: BOE-A-2022-738
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4503
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se
incoa procedimiento para la declaración del Cerro de los Almadenes, en
Otero de Herreros (Segovia), como bien de interés cultural con la categoría
de zona arqueológica.
La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su
artículo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las
características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural.»
A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos
serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento,
jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico
y vía histórica.
En dicho artículo, concretamente en el apartado 3.e, se dispone que tendrá la
consideración de Zona Arqueológica, «el lugar o paraje natural en el que existen bienes
muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica,
hayan o no sido extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o
bajo las aguas».
El Cerro de los Almadenes, constituye una amplia zona de explotaciones mineras de
cobre, que permite explicar sin discontinuidades la explotación del cobre desde la
prehistoria reciente hasta la Edad Media. La conservación de restos de todos y cada uno
de los procesos mineros y metalúrgicos que se han llevado a cabo en el sitio, convierten
al yacimiento en un unicum en el conjunto de la arqueología española.
En consecuencia, procede la declaración del Cerro de los Almadenes en Otero de
Herreros (Segovia), como Bien de Interés Cultural en la categoría de Zona Arqueológica,
por resultar la categoría más adecuada para la protección de este bien.
El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9
y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el Título II, Capítulo I del
Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección
del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración
de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente
administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.
La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de
Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la
aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley
para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto
en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en el área
afectada por la declaración no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del
proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el
caso, por esta Dirección General.
Por cuanto ha quedado expuesto, de acuerdo con las pautas de actuación
establecidas, en el Plan PAHIS 2020, de Patrimonio Cultural de Castilla y León,
aprobado por Acuerdo 22/2015, de 9 de abril de la Junta de Castilla y León, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la
Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007,
de 19 de abril,
cve: BOE-A-2022-738
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