III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-735)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Francisco de Vitoria, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Lunes 17 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4497

Décima. Extinción del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este Convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, las partes se darán un preaviso de 20 días para
evitar, si ello fuera posible, la extinción del Convenio, comunicándoselo a la comisión de
seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, lo cual no conllevará
derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Undécima.

Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes a través de su firma y, en los términos previstos en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez sea realizada su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de
conformidad con el citado artículo. Tendrá una vigencia de cuatro años desde el
comienzo de su eficacia.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del
Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con el artículo 49.h. 2.ª de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.

Finalización de convenios anteriores.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio, a un
solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de
formalización del Convenio la fecha del último firmante.–Por la Universidad Francisco de
Vitoria, Daniel Sada Castaño, 14 de diciembre de 2021.–Por la ANECA, Mercedes Siles
Molina, 20 de diciembre de 2021.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-735
Verificable en https://www.boe.es

ANECA y la Universidad Francisco de Vitoria acuerdan resolver el Convenio suscrito
por los firmantes en fecha 27 de junio de 2017, dando lugar a su extinción desde su
inscripción en el REOICO.
Desde la fecha en que el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes en fecha 27 de junio de 2017, Convenio que por
consiguiente se declara resuelto y extinto.