III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-716)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo y ADIF-Alta Velocidad, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4322
autonomía académica, económica y de gobierno, de acuerdo con la Constitución y con la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Entre sus fines prioritarios destacan la impartición de formación adecuada para
facilitar el aprendizaje de los estudiantes, la preparación para el ejercicio de actividades
profesionales o artísticas y la obtención de los títulos académicos correspondientes, así
como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la formación universitaria y su
extensión a lo largo de toda la vida.
Que las Entidades Públicas Empresariales ADIF y ADIF-Alta Velocidad son
organismos públicos adscritos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
que gozan de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rigen por lo establecido en la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la LRJSP y sus normas de
desarrollo, en sus Estatutos y en la legislación presupuestaria y otras normas de
aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF y ADIF-Alta Velocidad actúan con autonomía
de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la
satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los
usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
Que las entidades citadas consideran de interés para sus fines institucionales el
establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la realización de
prácticas de empresa en las Entidades Colaboradoras por parte de estudiantes de la
Universidad.
Que el presente convenio, enmarcado en lo que estipula la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), se establece
según lo contemplado en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Que el presente convenio cumple con lo que establece el art. 48.3 de la LRJSP, en
cuanto que tiene por objeto mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la
utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de
actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Que ambas partes tienen fines comunes y complementarios, y competencia para
fundamentar su actuación por medio de este convenio y que, por tanto, es su voluntad
desarrollar una colaboración que, de modo continuado, contribuya al mejor desarrollo de
sus funciones y que, en consecuencia, es deseo de las partes intervinientes suscribir el
presente convenio para establecer un marco jurídico e institucional que regule y concrete
sus respectivos compromisos adquiridos.
En virtud de todo ello, ambas partes prestan su consentimiento y están de acuerdo
en suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre las
partes firmantes con el fin de desarrollar conjuntamente actividades de prácticas
externas de estudiantes de la Universidad en cualquiera de sus programas formativos.
Segunda.
Finalidad de las prácticas.
Las prácticas externas objeto de este convenio, que podrán ser curriculares o
extracurriculares, tendrán por finalidad completar la formación de los estudiantes
mediante su preparación para el ejercicio de actividades profesionales y se concretarán
en el correspondiente proyecto formativo a establecer para cada uno de los estudiantes.
cve: BOE-A-2022-716
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4322
autonomía académica, económica y de gobierno, de acuerdo con la Constitución y con la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Entre sus fines prioritarios destacan la impartición de formación adecuada para
facilitar el aprendizaje de los estudiantes, la preparación para el ejercicio de actividades
profesionales o artísticas y la obtención de los títulos académicos correspondientes, así
como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la formación universitaria y su
extensión a lo largo de toda la vida.
Que las Entidades Públicas Empresariales ADIF y ADIF-Alta Velocidad son
organismos públicos adscritos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
que gozan de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rigen por lo establecido en la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la LRJSP y sus normas de
desarrollo, en sus Estatutos y en la legislación presupuestaria y otras normas de
aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF y ADIF-Alta Velocidad actúan con autonomía
de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la
satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los
usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
Que las entidades citadas consideran de interés para sus fines institucionales el
establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la realización de
prácticas de empresa en las Entidades Colaboradoras por parte de estudiantes de la
Universidad.
Que el presente convenio, enmarcado en lo que estipula la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), se establece
según lo contemplado en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Que el presente convenio cumple con lo que establece el art. 48.3 de la LRJSP, en
cuanto que tiene por objeto mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la
utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de
actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Que ambas partes tienen fines comunes y complementarios, y competencia para
fundamentar su actuación por medio de este convenio y que, por tanto, es su voluntad
desarrollar una colaboración que, de modo continuado, contribuya al mejor desarrollo de
sus funciones y que, en consecuencia, es deseo de las partes intervinientes suscribir el
presente convenio para establecer un marco jurídico e institucional que regule y concrete
sus respectivos compromisos adquiridos.
En virtud de todo ello, ambas partes prestan su consentimiento y están de acuerdo
en suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre las
partes firmantes con el fin de desarrollar conjuntamente actividades de prácticas
externas de estudiantes de la Universidad en cualquiera de sus programas formativos.
Segunda.
Finalidad de las prácticas.
Las prácticas externas objeto de este convenio, que podrán ser curriculares o
extracurriculares, tendrán por finalidad completar la formación de los estudiantes
mediante su preparación para el ejercicio de actividades profesionales y se concretarán
en el correspondiente proyecto formativo a establecer para cada uno de los estudiantes.
cve: BOE-A-2022-716
Verificable en https://www.boe.es
Primera.