III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-731)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas curriculares y extracurriculares en archivos, centros y servicios adscritos a la Subdirección General de Archivos Estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4450
Sexta. Financiación.
1. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes. No se adquirirán para el
Ministerio de Cultura y Deporte ni para la US otras obligaciones ni compromisos que los
contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para
el Ministerio de Cultura y Deporte obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad
Social. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro
Escolar y por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil que la Universidad
tiene suscrito a tales efectos. El estudiante no podrá mantener ninguna relación
contractual con el Ministerio de Cultura y Deporte.
2. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta
del Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en caso de ser necesario, en la que
se contemple las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de
desarrollo del citado Real Decreto-ley.
Séptima.
Vigencia y modificación del convenio.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de
sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes
resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima.
Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración
firmante.
3. Asimismo, en previsión de un régimen de modificación y en conformidad con lo
que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación
expresa la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la
citada Ley 40/2015.
1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del Convenio que estará
compuesta por un representante de cada una de las partes. Por el Ministerio de Cultura y
Deporte formarán parte el coordinador técnico designado por la Dirección del los
archivos, centros y servicios, implicados y por el tutor/es académico/s designado/s por
la US o designados a tales efectos.
2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y
ejecución del Convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia
y evaluación de las acciones derivadas del Convenio, y se reunirá con la periodicidad
que acuerden las partes.
3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva,
debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del
presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y
los objetivos alcanzados.
4. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
cve: BOE-A-2022-731
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Comisión de seguimiento.
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4450
Sexta. Financiación.
1. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes. No se adquirirán para el
Ministerio de Cultura y Deporte ni para la US otras obligaciones ni compromisos que los
contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para
el Ministerio de Cultura y Deporte obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad
Social. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro
Escolar y por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil que la Universidad
tiene suscrito a tales efectos. El estudiante no podrá mantener ninguna relación
contractual con el Ministerio de Cultura y Deporte.
2. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta
del Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en caso de ser necesario, en la que
se contemple las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de
desarrollo del citado Real Decreto-ley.
Séptima.
Vigencia y modificación del convenio.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de
sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes
resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima.
Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración
firmante.
3. Asimismo, en previsión de un régimen de modificación y en conformidad con lo
que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación
expresa la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la
citada Ley 40/2015.
1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del Convenio que estará
compuesta por un representante de cada una de las partes. Por el Ministerio de Cultura y
Deporte formarán parte el coordinador técnico designado por la Dirección del los
archivos, centros y servicios, implicados y por el tutor/es académico/s designado/s por
la US o designados a tales efectos.
2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y
ejecución del Convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia
y evaluación de las acciones derivadas del Convenio, y se reunirá con la periodicidad
que acuerden las partes.
3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva,
debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del
presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y
los objetivos alcanzados.
4. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
cve: BOE-A-2022-731
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Comisión de seguimiento.