V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2022-1233)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, de Revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. V-B. Pág. 2071
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
1233
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del
Gobierno en Toledo, de Revocación de procedimientos administrativos
sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas
en los mismos.
Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo
de la presente resolución y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno de Toledo dictó en su momento
resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente
resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o
5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara
el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del
Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el
incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del
Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo
36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana.
SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de
multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone
que ‘’El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que
haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte,
su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno’’.
TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del
Tribunal Constitucional establece que ‘’Las sentencias declaratorias de la
inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no
permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa
juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos
inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contenciosoadministrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como
cve: BOE-B-2022-1233
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/
2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº
2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los
apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia
sentencia.
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. V-B. Pág. 2071
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MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
1233
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del
Gobierno en Toledo, de Revocación de procedimientos administrativos
sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas
en los mismos.
Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo
de la presente resolución y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno de Toledo dictó en su momento
resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente
resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o
5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara
el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del
Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el
incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del
Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo
36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana.
SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de
multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone
que ‘’El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que
haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte,
su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno’’.
TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del
Tribunal Constitucional establece que ‘’Las sentencias declaratorias de la
inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no
permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa
juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos
inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contenciosoadministrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como
cve: BOE-B-2022-1233
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/
2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº
2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los
apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia
sentencia.