I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2022-665)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Lunes 17 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4105

a 9 kg, de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Segundo. Precio máximo de venta antes de impuestos.
Desde las cero horas del día 18 de enero de 2022, el precio máximo de venta, antes
de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en
el ámbito de aplicación de esta resolución será de 115,9037 c€/Kg.
Tercero.

Coste de comercialización.

El coste de comercialización sin impuestos, considerado en el precio indicado en el
apartado anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación
automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo envasados es de 50,8623 c€/Kg.
Cuarto. Precios de referencia y desajustes.
En el precio máximo de venta indicado en el apartado segundo, establecido según lo
dispuesto en los artículos 3 y 4 y en la disposición transitoria única de la citada Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, se han tenido en cuenta los siguientes cálculos y
desajustes para el próximo periodo:

Bimestre

Tipo de
cambio $/€

Cotización
Internacional
$/Tm

2021/6

1,168590

785,2300

14,20

2022/1

1,135891

711,5000

19,20

Coste de la
materia prima
(CMPb) c€/kg

Precio sin
impuestos
teórico (PSIbt) c
€/Kg

Desajuste
(Xb-1) c€/Kg

Precio sin
impuestos
(PSIb) c€/Kg

50,8623

68,4098

119,2721

12,5085

110,3845

50,8623

64,3284

115,1907

14,4521

115,9037

Coste de
Flete (Fb)
comercialización (CCb)
$/Tm
c€/Kg

Para obtener estos precios se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o
resultados intermedios:
Cotización internacional ($/Tm): propano diciembre = 725,4; butano diciembre = 711;
propano enero = 691,2; butano enero = 713,6.
Fletes noviembre ($/Tm): 18,6; Fletes diciembre ($/Tm): 19,8.
Media noviembre del cambio dólar/euro: 1,141405.
Media diciembre del cambio dólar/euro: 1,130378.
Quinto.

Eficacia.

Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el
Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación.
Madrid, 12 de enero de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-665
Verificable en https://www.boe.es

Esta resolución surtirá efectos desde el día 18 de enero de 2022.