V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2022-1106)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno de Castellón, de revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado (Sentencia 148/2021 del Tribunal Constitucional, Pleno).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. V-B. Pág. 1853
o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad’’.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde
a la Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana, competencia
que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en la Subdelegada del
Gobierno en Castellón, por resolución de 18 de enero de 2018, relativa a la
delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana
(B.O.E. de 6/02/2018 ).
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
Expediente/Año
7293/2020
7289/2020
7288/2020
7275/2020
7274/2020
7273/2020
7272/2020
7271/2020
7267/2020
7266/2020
7263/2020
7261/2020
7260/2020
Identificador Infractor
52600537C
20466496S
20920027D
X6163608E
20900730D
X1457164E
33893908G
Y5086166Y
22695686E
Y1616327Q
Y3846731H
Y4465648M
X6904727N
cve: BOE-B-2022-1106
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN (RS)
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. V-B. Pág. 1853
o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad’’.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde
a la Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana, competencia
que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en la Subdelegada del
Gobierno en Castellón, por resolución de 18 de enero de 2018, relativa a la
delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana
(B.O.E. de 6/02/2018 ).
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
Expediente/Año
7293/2020
7289/2020
7288/2020
7275/2020
7274/2020
7273/2020
7272/2020
7271/2020
7267/2020
7266/2020
7263/2020
7261/2020
7260/2020
Identificador Infractor
52600537C
20466496S
20920027D
X6163608E
20900730D
X1457164E
33893908G
Y5086166Y
22695686E
Y1616327Q
Y3846731H
Y4465648M
X6904727N
cve: BOE-B-2022-1106
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN (RS)