III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-650)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ripoll, para la supresión de pasos a nivel y la mejora de la permeabilidad del ferrocarril en el término municipal de Ripoll (Girona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3844
c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios,
desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución
de los objetivos del Convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del
Convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.
d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente
Convenio.
f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio.
g) Analizar y aprobar la distribución anual de pagos para cada parte firmante, en
función de la evolución de los trabajos contemplados en el presente Convenio, siempre
que ésta no suponga un incremento económico del Convenio, ni del plazo del mismo.
Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán
anualmente adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.
La Comisión se reunirá cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna
de las Partes.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del
Ayuntamiento de Ripoll y de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el
cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada
al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos,
reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.
La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, sin perjuicio de que las obras
puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizando el presente
convenio. En caso necesario de ampliar la vigencia, las partes se comprometen a
tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de
conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley,
observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa.
cve: BOE-A-2022-650
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Vigencia y duración.
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3844
c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios,
desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución
de los objetivos del Convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del
Convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.
d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente
Convenio.
f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio.
g) Analizar y aprobar la distribución anual de pagos para cada parte firmante, en
función de la evolución de los trabajos contemplados en el presente Convenio, siempre
que ésta no suponga un incremento económico del Convenio, ni del plazo del mismo.
Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán
anualmente adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.
La Comisión se reunirá cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna
de las Partes.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del
Ayuntamiento de Ripoll y de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el
cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada
al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos,
reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.
La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, sin perjuicio de que las obras
puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizando el presente
convenio. En caso necesario de ampliar la vigencia, las partes se comprometen a
tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de
conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley,
observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa.
cve: BOE-A-2022-650
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Vigencia y duración.