III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-650)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ripoll, para la supresión de pasos a nivel y la mejora de la permeabilidad del ferrocarril en el término municipal de Ripoll (Girona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3840
complementarias propias de las otras Administraciones Públicas de acuerdo al
artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
En atención a ello, el Ayuntamiento manifiesta su interés en la supresión de pasos a nivel
y la mejora de la permeabilidad del ferrocarril en el término municipal de Ripoll (Girona),
con el fin último de favorecer la seguridad de los ciudadanos en sus desplazamientos.
2. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica
propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
3. En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo
en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las
necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia
global del sistema ferroviario.
4. Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio,
al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
5. Que, en el Artículo 54.4 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre
seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, se establece que:
«Los administradores de infraestructuras podrán realizar la reordenación de pasos y
de sus accesos, tanto de titularidad pública como particular, garantizando en este caso el
acceso a los predios afectados, mediante la concentración de pasos a nivel y, en su
caso, la supresión de los que no resulten estrictamente imprescindibles.
En aquellos tramos de línea férrea en los que la distancia entre pasos a nivel sea
igual o inferior a 500 metros, medidos a lo largo de la vía entre los ejes de la carretera o
camino de cada paso a nivel, deberá procederse a su concentración en un solo paso,
según lo permitan las disponibilidades presupuestarias, enlazándolos entre sí mediante
los caminos paralelos a la vía férrea que resulten necesarios.
Se promoverá la concentración en uno solo, en la forma establecida en el párrafo
anterior, de aquellos pasos a nivel que no disten entre sí más de 1.000 metros medidos a
lo largo de la vía, procediéndose a dicha concentración en función de la disponibilidad de
los medios existentes. Al paso resultante le será de aplicación lo establecido en este real
decreto en lo relativo a la protección aplicable.»
6. Que, en enero de 2014, el Ayuntamiento de Ripoll finaliza la redacción del
«AVANTPROJECTE DEL CONDICIONAMENT DEL PAS A NIVELL DEL PASSEIG
REGULL PER A LA SEGREGACIÓ DEL PAS DE VIANANTS».
7. Que, en la reunión mantenida entre los representantes del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias y del Ayuntamiento de Ripoll, en noviembre de 2020, se
acuerda la siguiente solución:
– Redactar el proyecto constructivo y ejecutar las obras destinadas a la ejecución de
un vial paralelo a la traza ferroviaria, entre los PP.KK. 1/800 y 2/325, que derive el tráfico
por el paso a nivel 1/800 de la línea Frontera La Tour de Carol-Enveigt-Bif. Aigües con
clase A2, según lo establecido en el RD 929/2020, de 27 de octubre, permitiendo así la
clausura de los pasos a nivel públicos situados en los PP.KK. 2/325 y 2/770 de la línea
Frontera La Tour de Carol-Enveigt-Bif. Aigües, con la misma clase de protección.
– Eliminar los pasos peatonales que forman parte de la protección situada en el P.K.
0/727, con clase A3, según lo establecido en el RD 929/2020, de 27 de octubre, de modo
que este pase a ser de uso específico de vehículos.
cve: BOE-A-2022-650
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3840
complementarias propias de las otras Administraciones Públicas de acuerdo al
artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
En atención a ello, el Ayuntamiento manifiesta su interés en la supresión de pasos a nivel
y la mejora de la permeabilidad del ferrocarril en el término municipal de Ripoll (Girona),
con el fin último de favorecer la seguridad de los ciudadanos en sus desplazamientos.
2. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica
propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
3. En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo
en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las
necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia
global del sistema ferroviario.
4. Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio,
al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
5. Que, en el Artículo 54.4 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre
seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, se establece que:
«Los administradores de infraestructuras podrán realizar la reordenación de pasos y
de sus accesos, tanto de titularidad pública como particular, garantizando en este caso el
acceso a los predios afectados, mediante la concentración de pasos a nivel y, en su
caso, la supresión de los que no resulten estrictamente imprescindibles.
En aquellos tramos de línea férrea en los que la distancia entre pasos a nivel sea
igual o inferior a 500 metros, medidos a lo largo de la vía entre los ejes de la carretera o
camino de cada paso a nivel, deberá procederse a su concentración en un solo paso,
según lo permitan las disponibilidades presupuestarias, enlazándolos entre sí mediante
los caminos paralelos a la vía férrea que resulten necesarios.
Se promoverá la concentración en uno solo, en la forma establecida en el párrafo
anterior, de aquellos pasos a nivel que no disten entre sí más de 1.000 metros medidos a
lo largo de la vía, procediéndose a dicha concentración en función de la disponibilidad de
los medios existentes. Al paso resultante le será de aplicación lo establecido en este real
decreto en lo relativo a la protección aplicable.»
6. Que, en enero de 2014, el Ayuntamiento de Ripoll finaliza la redacción del
«AVANTPROJECTE DEL CONDICIONAMENT DEL PAS A NIVELL DEL PASSEIG
REGULL PER A LA SEGREGACIÓ DEL PAS DE VIANANTS».
7. Que, en la reunión mantenida entre los representantes del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias y del Ayuntamiento de Ripoll, en noviembre de 2020, se
acuerda la siguiente solución:
– Redactar el proyecto constructivo y ejecutar las obras destinadas a la ejecución de
un vial paralelo a la traza ferroviaria, entre los PP.KK. 1/800 y 2/325, que derive el tráfico
por el paso a nivel 1/800 de la línea Frontera La Tour de Carol-Enveigt-Bif. Aigües con
clase A2, según lo establecido en el RD 929/2020, de 27 de octubre, permitiendo así la
clausura de los pasos a nivel públicos situados en los PP.KK. 2/325 y 2/770 de la línea
Frontera La Tour de Carol-Enveigt-Bif. Aigües, con la misma clase de protección.
– Eliminar los pasos peatonales que forman parte de la protección situada en el P.K.
0/727, con clase A3, según lo establecido en el RD 929/2020, de 27 de octubre, de modo
que este pase a ser de uso específico de vehículos.
cve: BOE-A-2022-650
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13