III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3898

Tarifa de servicio anexo IV del Convenio MARPOL
T-2

Límites
inferiores y
superiores
(m3)
Tarifa Zona I
(€/m3) con
un mínimo
de 3 m3

T-1

T0

T+1

T+2

27.597 29.050 29.050 30.579 30.579 32.147 32.147 33.754 33.754 35.442

49,5

47,25

45

42,75

40,5

Tarifa de servicio anexo IV del Convenio MARPOL

Recepción y Tratamiento
Recepción por medios marinos y Tratamiento Zona II.

56,25 €/m³ entregado al gestor
autorizado para la T0

Tarifas de viabilidad del servicio
Facturación mínima por servicio.

3 m³

Tarifa por velocidad de bombeo inferior a 3 m³/hora.

25%

Coste adicional por servicios prestados en los puertos
de Arrecife y Puerto del Rosario.

100 €/m³

Recargos o reducciones aplicables a las tarifas, debido a retrasos en la realización de las
operaciones
Demoras por servicios realizados por medios terrestres

62,5 €/h

Demoras por servicios realizados por medios marinos

150 €/h

Reglas de Aplicación para desechos del Anexo IV:
1) El buque abonará en concepto de viabilidad del servicio un mínimo de 3 m³ en
aquellos casos en los que el volumen de descarga sea inferior a esa cantidad.
2) Tarifa de viabilidad por caudal de bombeo inferior a 3 m3 /hora.
a.1 A excepción hecha de lo contemplado en el punto siguiente, se aplicará un
recargo del 25% sobre el importe de la tarifa por metro cúbico resultante de la cantidad
que el buque ha dejado de descargar en relación el volumen teórico de descarga,
considerando el rendimiento mínimo de 3 m3/ h., en base a la fórmula:
R = [ ( 3 x DRD) – VRD ] x T x 25 %

R: Importe total del recargo por el servicio prestado.
T: Tarifa a aplicar siendo 64 euros/m3 en Zona I o 72 euros/ m3 en Zona II.
D.R.D: Duración real de la descarga.
V.R.D.: volumen realmente descargado del buque (metros cúbicos)
a.2 No se aplicará el recargo del 25% a aquellos buques cuando la cantidad total
de residuos descargada sea inferior o igual a los 3 metros cúbicos y se haya empleado
una hora o menos en su descarga, aplicándose, en este caso, el importe
correspondiente a facturación mínima.

cve: BOE-A-2022-651
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