III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-662)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y la Generalitat de Catalunya, para la realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4091

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
662

Resolución de 10 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social,
la Universidad de Alcalá y la Generalitat de Catalunya, para la realización de
un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la
modalidad on-line.

Con fecha 30 de diciembre de 2021 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Universidad de Alcalá (UAH), y la
Administración de la Generalitat de Catalunya, para la realización de un curso de
incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line y, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Madrid, 10 de enero de 2022.–La Secretaria General Técnica, Iría Álvarez Besteiro.
ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Universidad
de Alcalá (UAH) y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el
Departamento de Salud, para la realización de un curso de incapacidad temporal
para médicos asistenciales en la modalidad on-line

De una parte, doña M.ª del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por el Real Decreto 131/2020, de 21
de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las
competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de
diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, y por el Real
Decreto 496/2020, de 28 de abril.
De otra parte, doña Margarita Vallejo Girvés, Vicerrectora de Estudios de Posgrado
de la Universidad de Alcalá, con CIF Q2818018J y domicilio en Plaza de San Diego, s/n,
28801 Alcalá de Henares (Madrid), en nombre y representación de la misma y en
ejercicio de las competencias que le son delegadas por el Sr. Rector Magnífico de esta
Universidad mediante Resolución de fecha 19 de marzo de 2018 publicada en el BOCM
de 28 de marzo de 2018 (Resolución del Rector sobre delegación de competencias en
diversos órganos de gobierno unipersonales de la Universidad). El artículo 20.1 de la
vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por la
Ley 4/2007, de 12 de abril), configura al Rector como máxima autoridad académica de la
Universidad y le otorga las competencias de dirección, gobierno y gestión de la misma.
De otra parte, doña Meritxell Masó i Carbó, Secretaria General del Departamento de
Salud de la Administración de la Generalitat de Catalunya, nombrada por
Decreto 50/2021, de 26 de mayo (DOGC número 8419 de 27.05.2021, y expresamente
autorizada para este acto por el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya
del 14 de diciembre de 2021.

cve: BOE-A-2022-662
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