V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. (BOE-B-2022-922)
Resolución de la Delegación Especial de Economía y Hacienda en Madrid, por la que se convocan cuatro subastas sucesivas al alza de inmuebles procedentes de abintestatos de titularidad de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. V-B. Pág. 1607
Se podrá acordar la retención de la garantía del segundo mejor postor para el
supuesto de que el primer rematante o adjudicatario provisional renunciase o no
atendiese a sus obligaciones.
NOVENA. Aprobación de la subasta.
La adjudicación del inmueble se efectuará por Resolución del Delegado
Especial de Economía y Hacienda.
DÉCIMA. Notificación de la adjudicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1 del RLPAP, la Resolución
de adjudicación se notificará al adjudicatario para que, en el plazo de un mes
desde su recepción, complete el pago del precio del inmueble, previniéndole que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del RLPAP, si renunciase a la
adquisición o no atendiese a las obligaciones que le corresponden, perderá el
depósito constituido en concepto de garantía, sin perjuicio de la indemnización de
las eventuales pérdidas que se hubiesen originado.
Excepcionalmente, el plazo de un mes podrá ampliarse de forma motivada,
conforme a lo previsto en el artículo 98.1 del RLPAP.
En ambos casos podrá procederse, bien a la adjudicación a la segunda oferta
más ventajosa, bien a la declaración motivada de la subasta como desierta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 113.1 de la LPAP, las
enajenaciones de los bienes inmuebles o derechos sobre los mismos se
formalizarán en escritura pública o documento administrativo, según proceda. El
adjudicatario, una vez otorgada la escritura pública o documento administrativo,
deberá inscribirla en el Registro de la Propiedad y proceder al cambio de titular
ante el Catastro.
UNDÉCIMA. Derecho de retracto.
En los casos de enajenación de participaciones en inmuebles, el copropietario
tiene derecho de retracto previsto en el artículo 1521 y siguientes del Código Civil;
también tendrán derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes
cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una
hectárea y cumpla los requisitos establecidos en dicha normativa.
DUODÉCIMA. Repercusión pago IBI.
La Administración General del Estado se reserva la posibilidad de repercutir la
parte proporcional del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que corresponda al
periodo del año en que el comprador sea titular del bien.
DECIMOTERCERA. Cuerpo cierto.
Los bienes se venden como cuerpo cierto, de acuerdo con su descripción
registral, y se entregan en el estado en que se hallan al perfeccionarse el contrato,
en su estado actual de conservación, por lo que una vez adjudicados no se
admitirán reclamaciones sobre su superficie, estado o por errores en la descripción
de los mismos.
En caso de discrepancia entre los datos catastrales y registrales de un
cve: BOE-B-2022-922
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. V-B. Pág. 1607
Se podrá acordar la retención de la garantía del segundo mejor postor para el
supuesto de que el primer rematante o adjudicatario provisional renunciase o no
atendiese a sus obligaciones.
NOVENA. Aprobación de la subasta.
La adjudicación del inmueble se efectuará por Resolución del Delegado
Especial de Economía y Hacienda.
DÉCIMA. Notificación de la adjudicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1 del RLPAP, la Resolución
de adjudicación se notificará al adjudicatario para que, en el plazo de un mes
desde su recepción, complete el pago del precio del inmueble, previniéndole que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del RLPAP, si renunciase a la
adquisición o no atendiese a las obligaciones que le corresponden, perderá el
depósito constituido en concepto de garantía, sin perjuicio de la indemnización de
las eventuales pérdidas que se hubiesen originado.
Excepcionalmente, el plazo de un mes podrá ampliarse de forma motivada,
conforme a lo previsto en el artículo 98.1 del RLPAP.
En ambos casos podrá procederse, bien a la adjudicación a la segunda oferta
más ventajosa, bien a la declaración motivada de la subasta como desierta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 113.1 de la LPAP, las
enajenaciones de los bienes inmuebles o derechos sobre los mismos se
formalizarán en escritura pública o documento administrativo, según proceda. El
adjudicatario, una vez otorgada la escritura pública o documento administrativo,
deberá inscribirla en el Registro de la Propiedad y proceder al cambio de titular
ante el Catastro.
UNDÉCIMA. Derecho de retracto.
En los casos de enajenación de participaciones en inmuebles, el copropietario
tiene derecho de retracto previsto en el artículo 1521 y siguientes del Código Civil;
también tendrán derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes
cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una
hectárea y cumpla los requisitos establecidos en dicha normativa.
DUODÉCIMA. Repercusión pago IBI.
La Administración General del Estado se reserva la posibilidad de repercutir la
parte proporcional del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que corresponda al
periodo del año en que el comprador sea titular del bien.
DECIMOTERCERA. Cuerpo cierto.
Los bienes se venden como cuerpo cierto, de acuerdo con su descripción
registral, y se entregan en el estado en que se hallan al perfeccionarse el contrato,
en su estado actual de conservación, por lo que una vez adjudicados no se
admitirán reclamaciones sobre su superficie, estado o por errores en la descripción
de los mismos.
En caso de discrepancia entre los datos catastrales y registrales de un
cve: BOE-B-2022-922
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 12