III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-586)
Resolución de 7 de enero de 2022, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, la Diputación Provincial de Soria y el Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera, para la gestión compartida de espacios en Valdeavellano con fines formativos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Viernes 14 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3500

La valoración de la aportación que realiza el Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera
se corresponden a personal, medios propios y contratos a terceros.
En paralelo se podrá solicitar conjuntamente financiación pública o privada para el
desarrollo de las actividades objeto del Convenio.
El abono de la cuantía establecida se realizará por cada una de las partes, en un
único pago, desde el momento en el que el Convenio despliegue sus efectos, de
conformidad con lo establecido en la cláusula décima. A la finalización del Convenio, el
Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera deberá presentar un breve informe técnico con
las actuaciones formativas realizadas, así como una memoria económica con la
justificación de los gastos. La memoria económica incluirá, como mínimo, los gastos
agrupados por capítulos incurridos durante la ejecución de las actividades. Al informe de
la memoria económica se añadirá también, si procede, fotocopia del reintegro a las
partes de los fondos no utilizados. Dicho reintegro en caso de producirse, deberá
hacerse en la cuenta de ingresos que a dichos efectos designen las partes del Convenio,
y en proporción a las aportaciones realizadas por las mismas.
Por su parte, La Diputación Provincial de Soria realizará el abono de la cuantía
comprometida en la cláusula tercera, una vez cuente con la aplicación presupuestaria
correspondiente para atender al pago, en el año 2022, previa tramitación y firma por
acuerdo expreso y unánime de las partes, de una adenda modificativa, todo ello, de
acuerdo con la cláusula séptima del presente Convenio.

Se crea una Comisión de Seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y
control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus
funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y
resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que
pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este Convenio. Tales funciones se
limitarán a la ejecución y seguimiento de las actuaciones acordadas e indicadas en las
cláusulas segunda, tercera y cuarta. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se
adoptarán por unanimidad.
Además, la Comisión de Seguimiento decidirá por unanimidad las consecuencias
aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
cada una de las partes del Convenio, salvo que el incumplimiento ocasione la extinción
del Convenio, y, en su caso, la posible indemnización por el incumplimiento, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las reuniones de
la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por un representante de cada una de las
partes firmantes, y reunirá siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno.
Actuará como presidente de la Comisión el representante del Instituto Nacional de
Administración Pública y como vicepresidente el representante de la Junta de Castilla y
León. Las funciones de secretario serán desempeñadas por el/la vocal que se designe
mediante mutuo acuerdo del presidente y el vicepresidente de la comisión de seguimiento.
La Comisión de Seguimiento se regulará en lo no previsto por el presente Convenio, por
lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.

Modificación del Convenio.

Este Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante Adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2022-586
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Desarrollo, ejecución y seguimiento.