III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3620
En ningún caso la aplicación de este acuerdo podrá tener como consecuencia la
compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más
beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que prestasen con carácter previo
sus servicios a distancia.
El acuerdo por escrito de trabajo a distancia deberá formalizarse en el plazo de tres
meses desde que el presente acuerdo resulte de aplicación, así como la adaptación de
los mismos al presente acuerdo.
Disposición transitoria tercera.
La Comisión Mixta paritaria, en su reunión de 28 de mayo de 2021, aprobó de forma
temporal el siguiente permiso retribuido:
Tiempo imprescindible para recibir la vacuna contra el COVID-19 hasta que el
Gobierno de España declare, de manera motivada, la finalización de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, en línea de la aplicación de la duración de las
medidas de prevención a las que se hace referencia en el artículo 2.3 de la Ley 2/2021,
de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para
hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Disposición transitoria cuarta.
Acuerdos interconfederales.
Si durante la vigencia del presente Convenio se alcanzasen acuerdos de carácter
vinculante a nivel interconfederal, entre Confederación Española de Organizaciones
Empresariales (CEOE) y las centrales sindicales firmantes del presente Convenio y que
se refieran a aspectos no contemplados en el mismo, éstos serán objeto de tratamiento
por la Comisión mixta Paritaria, para su adaptación e incorporación, si procede, al
presente Convenio.
Disposición transitoria quinta.
Conservación del convenio colectivo.
Si por sentencia judicial o resolución administrativa fuera declarado nulo y sin efecto
alguno de los preceptos o previsiones contenidas en el presente Convenio Colectivo, no
por ello perderán su validez, vigencia y fuerza de obligar el resto de su contenido. La
Comisión Negociadora del convenio habrá de reunirse necesariamente a fin de subsanar
la infracción legal de la que derive la declaración de nulidad.
Disposición transitoria sexta.
Solución extrajudicial de conflictos.
Las partes firmantes acuerdan adherirse al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos (ASAC), según Resolución de 10 de diciembre de 2020.
Disposición final primera.
Disposición final segunda.
Son partes otorgantes del presente Convenio Colectivo, por parte empresarial, la
Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV); y por parte sindical, la
Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CC. OO.), la
Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de
Trabajadores (UGT) y el Sindicato Profesional de Viajes (SPV).
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
Se declara expresamente derogado el convenio colectivo precedente, salvo las
remisiones expresas al mismo contenidas en el presente. De igual forma, se declaran
expresamente derogados y sin efecto los demás convenios colectivos anteriores al
presente.
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3620
En ningún caso la aplicación de este acuerdo podrá tener como consecuencia la
compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más
beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que prestasen con carácter previo
sus servicios a distancia.
El acuerdo por escrito de trabajo a distancia deberá formalizarse en el plazo de tres
meses desde que el presente acuerdo resulte de aplicación, así como la adaptación de
los mismos al presente acuerdo.
Disposición transitoria tercera.
La Comisión Mixta paritaria, en su reunión de 28 de mayo de 2021, aprobó de forma
temporal el siguiente permiso retribuido:
Tiempo imprescindible para recibir la vacuna contra el COVID-19 hasta que el
Gobierno de España declare, de manera motivada, la finalización de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, en línea de la aplicación de la duración de las
medidas de prevención a las que se hace referencia en el artículo 2.3 de la Ley 2/2021,
de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para
hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Disposición transitoria cuarta.
Acuerdos interconfederales.
Si durante la vigencia del presente Convenio se alcanzasen acuerdos de carácter
vinculante a nivel interconfederal, entre Confederación Española de Organizaciones
Empresariales (CEOE) y las centrales sindicales firmantes del presente Convenio y que
se refieran a aspectos no contemplados en el mismo, éstos serán objeto de tratamiento
por la Comisión mixta Paritaria, para su adaptación e incorporación, si procede, al
presente Convenio.
Disposición transitoria quinta.
Conservación del convenio colectivo.
Si por sentencia judicial o resolución administrativa fuera declarado nulo y sin efecto
alguno de los preceptos o previsiones contenidas en el presente Convenio Colectivo, no
por ello perderán su validez, vigencia y fuerza de obligar el resto de su contenido. La
Comisión Negociadora del convenio habrá de reunirse necesariamente a fin de subsanar
la infracción legal de la que derive la declaración de nulidad.
Disposición transitoria sexta.
Solución extrajudicial de conflictos.
Las partes firmantes acuerdan adherirse al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos (ASAC), según Resolución de 10 de diciembre de 2020.
Disposición final primera.
Disposición final segunda.
Son partes otorgantes del presente Convenio Colectivo, por parte empresarial, la
Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV); y por parte sindical, la
Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CC. OO.), la
Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de
Trabajadores (UGT) y el Sindicato Profesional de Viajes (SPV).
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
Se declara expresamente derogado el convenio colectivo precedente, salvo las
remisiones expresas al mismo contenidas en el presente. De igual forma, se declaran
expresamente derogados y sin efecto los demás convenios colectivos anteriores al
presente.