III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3568
Los trabajadores/as que en el seno de la empresa estén realizando las funciones
especificadas en el artículo 41.2. «Plus de Funciones», tendrán homologada y convalidada
la EVD del nivel en el que se encuentren encuadrados recogido en el recibo de salarios.
Asimismo, el trabajador/a con dedicación exclusiva a funciones sindicales tendrá superada
la EVD una vez realizada la formación y el tiempo de permanencia en el nivel.
12.5
Coordinación con la Representación Legal de los Trabajadores/as.
En caso de que exista RLT en el seno de la empresa, se creará una comisión de
seguimiento de EVD, compuesta de forma paritaria por la Representación Legal de los
Trabajadores/as y la empresa. Dicha comisión se reunirá trimestralmente y será la
encargada de analizar de manera conjunta los procesos, sistemas de evaluación,
resultados y posibles conflictos derivados de la EVD. Además, se establecerán las
pautas adecuadas para perfeccionar el sistema de evaluación con el fin de lograr la
máxima objetividad en los citados procesos.
12.6
Protocolo de actuación y desarrollo del trabajo.
Las empresas deberán remitir por escrito al trabajador/a el protocolo de actuación y
desarrollo del trabajo al inicio del periodo a evaluar. El protocolo será elaborado por la
empresa y redactado de forma clara y concisa, teniendo en cuenta el nivel salarial en el
que está encuadrado cada trabajador/a. Este documento será un procedimiento de
actuación y desarrollo del trabajo que contendrá las directrices básicas relativas al
puesto de cada trabajador/a o colectivo de similares funciones.
Para su confección se tendrá en cuenta la relación con la estructura de niveles de
cualificación elaborada por el INCUAL (Ley 5/2002 y Real Decreto 1128/2003 y
modificaciones del Real Decreto 1416/2005), de manera que exista una relación directa
entre el protocolo de actuación y desarrollo del trabajo y la posterior EVD del
trabajador/a. Se realizará basándose en el cuadro siguiente:
Nivel 1.
Competencia en un conjunto reducido de actividades de trabajo relativamente simples correspondientes a procesos normalizados,
siendo limitados los conocimientos teóricos y las capacidades prácticas a aplicar.
Nivel 2.
Competencia en un conjunto de actividades profesionales bien determinadas, con la capacidad de utilizar los instrumentos y técnicas
propias. Concierne principalmente a un trabajo de ejecución que puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas. Requiere
conocimientos de los fundamentos técnicos de su actividad y capacidades de comprensión y aplicación del proceso.
Nivel 3.
Competencia en un conjunto de actividades profesionales que requieren el dominio de diversas técnicas y puede ser ejecutado de
forma autónoma. Comporta responsabilidad de coordinación y ejecución del trabajo técnico y especializado. Exige la comprensión de
los fundamentos técnicos de las actividades y la evaluación de los factores del proceso y de sus repercusiones económicas.
Nivel 4-5.
Competencia en un amplio conjunto de actividades profesionales con mayor complejidad derivadas de su especialización, realizadas
en una gran variedad de contextos que requieren conjugar variables de tipo técnico, económico u organizativo para planificar
acciones, definir o desarrollar proyectos, procesos, productos o servicios.
Nivel 6-7.
Competencia en un amplio conjunto de actividades profesionales de complejidad derivadas de su especialización, realizadas en
diversos contextos a menudo impredecibles que implica planificar acciones o idear productos, procesos o servicios. Mayor autonomía
personal. Responsabilidad frecuente en la asignación de recursos, en el análisis, diagnóstico, diseño, planificación, ejecución y
evaluación.
Nivel 8-9-10. Competencias relativas a las funciones de mando correspondientes a cada nivel.
12.7
Sistema de puntuación.
La EVD se realizará en el cuestionario oficial recogido en el presente texto. En
la EVD se valorarán distintos aspectos relacionados con la actividad del trabajador/a
durante su permanencia en el nivel objeto de evaluación, teniendo en cuenta el protocolo
de actuación y desarrollo del trabajo recogido en el artículo 12.6 del presente texto.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
Protocolo (definición del INCUAL)
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3568
Los trabajadores/as que en el seno de la empresa estén realizando las funciones
especificadas en el artículo 41.2. «Plus de Funciones», tendrán homologada y convalidada
la EVD del nivel en el que se encuentren encuadrados recogido en el recibo de salarios.
Asimismo, el trabajador/a con dedicación exclusiva a funciones sindicales tendrá superada
la EVD una vez realizada la formación y el tiempo de permanencia en el nivel.
12.5
Coordinación con la Representación Legal de los Trabajadores/as.
En caso de que exista RLT en el seno de la empresa, se creará una comisión de
seguimiento de EVD, compuesta de forma paritaria por la Representación Legal de los
Trabajadores/as y la empresa. Dicha comisión se reunirá trimestralmente y será la
encargada de analizar de manera conjunta los procesos, sistemas de evaluación,
resultados y posibles conflictos derivados de la EVD. Además, se establecerán las
pautas adecuadas para perfeccionar el sistema de evaluación con el fin de lograr la
máxima objetividad en los citados procesos.
12.6
Protocolo de actuación y desarrollo del trabajo.
Las empresas deberán remitir por escrito al trabajador/a el protocolo de actuación y
desarrollo del trabajo al inicio del periodo a evaluar. El protocolo será elaborado por la
empresa y redactado de forma clara y concisa, teniendo en cuenta el nivel salarial en el
que está encuadrado cada trabajador/a. Este documento será un procedimiento de
actuación y desarrollo del trabajo que contendrá las directrices básicas relativas al
puesto de cada trabajador/a o colectivo de similares funciones.
Para su confección se tendrá en cuenta la relación con la estructura de niveles de
cualificación elaborada por el INCUAL (Ley 5/2002 y Real Decreto 1128/2003 y
modificaciones del Real Decreto 1416/2005), de manera que exista una relación directa
entre el protocolo de actuación y desarrollo del trabajo y la posterior EVD del
trabajador/a. Se realizará basándose en el cuadro siguiente:
Nivel 1.
Competencia en un conjunto reducido de actividades de trabajo relativamente simples correspondientes a procesos normalizados,
siendo limitados los conocimientos teóricos y las capacidades prácticas a aplicar.
Nivel 2.
Competencia en un conjunto de actividades profesionales bien determinadas, con la capacidad de utilizar los instrumentos y técnicas
propias. Concierne principalmente a un trabajo de ejecución que puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas. Requiere
conocimientos de los fundamentos técnicos de su actividad y capacidades de comprensión y aplicación del proceso.
Nivel 3.
Competencia en un conjunto de actividades profesionales que requieren el dominio de diversas técnicas y puede ser ejecutado de
forma autónoma. Comporta responsabilidad de coordinación y ejecución del trabajo técnico y especializado. Exige la comprensión de
los fundamentos técnicos de las actividades y la evaluación de los factores del proceso y de sus repercusiones económicas.
Nivel 4-5.
Competencia en un amplio conjunto de actividades profesionales con mayor complejidad derivadas de su especialización, realizadas
en una gran variedad de contextos que requieren conjugar variables de tipo técnico, económico u organizativo para planificar
acciones, definir o desarrollar proyectos, procesos, productos o servicios.
Nivel 6-7.
Competencia en un amplio conjunto de actividades profesionales de complejidad derivadas de su especialización, realizadas en
diversos contextos a menudo impredecibles que implica planificar acciones o idear productos, procesos o servicios. Mayor autonomía
personal. Responsabilidad frecuente en la asignación de recursos, en el análisis, diagnóstico, diseño, planificación, ejecución y
evaluación.
Nivel 8-9-10. Competencias relativas a las funciones de mando correspondientes a cada nivel.
12.7
Sistema de puntuación.
La EVD se realizará en el cuestionario oficial recogido en el presente texto. En
la EVD se valorarán distintos aspectos relacionados con la actividad del trabajador/a
durante su permanencia en el nivel objeto de evaluación, teniendo en cuenta el protocolo
de actuación y desarrollo del trabajo recogido en el artículo 12.6 del presente texto.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
Protocolo (definición del INCUAL)