I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Material sanitario. (BOE-A-2022-560)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos de 13 de enero de 2022, por el que se fijan los importes máximos de venta al público de los test de antígenos de SARS-CoV-2 de autodiagnóstico, en aplicación de lo previsto en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 3433
A la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de
Salud y Farmacia, en cuanto órgano de apoyo administrativo a la Comisión
Interministerial de Precios de los Medicamentos, le corresponde la elaboración del
documento que incorpore el Acuerdo de dicha Comisión, así como su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, en su
reunión del día 13 de enero de 2022, acuerda:
Fijar el importe máximo de venta al público de test de antígenos de SARS-CoV-2 de
autodiagnóstico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.3 del texto refundido de la
Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, de la siguiente forma:
– Test de antígenos de SARS-CoV-2 de autodiagnóstico: 2,94 euros/unidad.
cve: BOE-A-2022-560
Verificable en https://www.boe.es
Este importe máximo de venta al público unitario será también de aplicación a los
tests de uso profesional para su uso con finalidad de autodiagnóstico que cuenten con
autorizaciones expresas de la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios para permitir la venta en farmacias, así como a aquellos otros tests que, de
forma temporal y para garantizar el abastecimiento de test de autodiagnóstico
certificados por un organismo notificado, se ha permitido su comercialización temporal
por parte de esa Agencia.
El anterior importe máximo es unitario y final con IVA incluido, o, en su caso, el IGIC
correspondiente.
Este importe máximo queda sujeto a futuras revisiones por esta Comisión,
atendiendo a la evolución de los precios de mercado.
Este acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 3433
A la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de
Salud y Farmacia, en cuanto órgano de apoyo administrativo a la Comisión
Interministerial de Precios de los Medicamentos, le corresponde la elaboración del
documento que incorpore el Acuerdo de dicha Comisión, así como su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, en su
reunión del día 13 de enero de 2022, acuerda:
Fijar el importe máximo de venta al público de test de antígenos de SARS-CoV-2 de
autodiagnóstico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.3 del texto refundido de la
Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, de la siguiente forma:
– Test de antígenos de SARS-CoV-2 de autodiagnóstico: 2,94 euros/unidad.
cve: BOE-A-2022-560
Verificable en https://www.boe.es
Este importe máximo de venta al público unitario será también de aplicación a los
tests de uso profesional para su uso con finalidad de autodiagnóstico que cuenten con
autorizaciones expresas de la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios para permitir la venta en farmacias, así como a aquellos otros tests que, de
forma temporal y para garantizar el abastecimiento de test de autodiagnóstico
certificados por un organismo notificado, se ha permitido su comercialización temporal
por parte de esa Agencia.
El anterior importe máximo es unitario y final con IVA incluido, o, en su caso, el IGIC
correspondiente.
Este importe máximo queda sujeto a futuras revisiones por esta Comisión,
atendiendo a la evolución de los precios de mercado.
Este acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
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