II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado. (BOE-A-2022-573)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 3467
En el recuadro 27, exclusivamente para la convocatoria de promoción interna, se
rellenarán sus tres apartados:
En el apartado A), se especificará el código de cuatro dígitos del cuerpo o escala al
que pertenece la persona aspirante.
En el apartado B), el ministerio u organismo de destino.
En el apartado C), el centro directivo de destino.
9.11.2
Exención del pago de la tasa.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La
condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la
Plataforma de Intermediación de Datos en las Comunidades Autónomas que figuran en
la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para
su verificación por la Administración de los datos expresados en la solicitud alegando
una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de
su condición de discapacidad.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes
antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a
una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una
bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para
su verificación por la Administración de los datos expresados en la solicitud alegando
una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el correspondiente título de
familia numerosa actualizado.
cve: BOE-A-2022-573
Verificable en https://www.boe.es
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma
de Intermediación de Datos, salvo que el interesado se haya opuesto en la solicitud a su
verificación por la Administración alegando una causa para ello.
En caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, el interesado
deberá, solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos
señalados, y deberá presentar anexa a la solicitud el citado certificado.
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor a fecha de publicación de la convocatoria.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que el interesado haya
autorizado expresamente la consulta de sus datos en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en la correspondiente casilla de la solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la
persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración
presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al
año 2020 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá
solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://
www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/
Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 3467
En el recuadro 27, exclusivamente para la convocatoria de promoción interna, se
rellenarán sus tres apartados:
En el apartado A), se especificará el código de cuatro dígitos del cuerpo o escala al
que pertenece la persona aspirante.
En el apartado B), el ministerio u organismo de destino.
En el apartado C), el centro directivo de destino.
9.11.2
Exención del pago de la tasa.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La
condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la
Plataforma de Intermediación de Datos en las Comunidades Autónomas que figuran en
la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para
su verificación por la Administración de los datos expresados en la solicitud alegando
una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de
su condición de discapacidad.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes
antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a
una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una
bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para
su verificación por la Administración de los datos expresados en la solicitud alegando
una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el correspondiente título de
familia numerosa actualizado.
cve: BOE-A-2022-573
Verificable en https://www.boe.es
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma
de Intermediación de Datos, salvo que el interesado se haya opuesto en la solicitud a su
verificación por la Administración alegando una causa para ello.
En caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, el interesado
deberá, solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos
señalados, y deberá presentar anexa a la solicitud el citado certificado.
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor a fecha de publicación de la convocatoria.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que el interesado haya
autorizado expresamente la consulta de sus datos en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en la correspondiente casilla de la solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la
persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración
presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al
año 2020 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá
solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://
www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/
Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.