III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-597)
Orden APA/9/2022, de 4 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos industriales no textiles, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Viernes 14 de enero de 2022

Cultivo

Garantías

Riesgo

Pedrisco.
Riesgos excepcionales.

Espliego, mejorana,
orégano, romero,
salvia, tomillo, Resto
Producción.
de aromáticas, resto
de culinarias y resto de
medicinales en suelo.

Reposición y
levantamiento.

Resto de
adversidades.

Daños.
Pedrisco y viento.
Virosis.

Riesgos
excepcionales.
Tabaco.

Resto de riesgos
excepcionales.

Producción.

Reposición y
levantamiento.

Resto de
adversidades.

Daños.

Todos.

Todos los de producción y cualquier otro riesgo
climático.

Instalaciones.

Sec. III. Pág. 3652

Inicio

Fecha límite

Trasplante: desde
arraigo.
Siembra directa: a
partir de la 2.ª hoja
verdadera.

28 febrero (1).

Cuando haya más de
25% de plantas en
floración.
Tras arraigo, y para
helada nunca antes
de:
15 mayo en León.
15 abril en Cáceres,
Valle Tietar (Ávila) y
Talavera (Toledo).
1 mayo resto del
ámbito.
Tras el despunte de la
flor en más del 50% de
las plantas.

30 noviembre (tabaco
virginia) (2).
30 septiembre (tabaco
havana en León).
15 octubre (resto).
En todo caso, para el
riesgo de virosis,
finaliza con el 50 % de
las hojas recolectadas.

12 meses desde inicio
garantías o toma de
efecto del seguro de la
campaña siguiente.

Toma de efecto.

(1) Correspondiente al año siguiente del inicio de suscripción.
(2) Para tabaco de la variedad virginia, los daños ocasionados por todos los riesgos, estarán garantizados como máximo sobre los siguientes porcentajes de la
producción asegurada, según periodos.

Porcentaje máximo de la producción asegurada del
total de la explotación

Período

Hasta el 31 de octubre.

100 %

Desde el 1 al 14 de noviembre.

40 %

Desde el 15 de noviembre a final de garantías.

20 %

ANEXO VI
VI.1

Precios máximos y mínimos de las distintas especies y variedades
Precio €/100Kg

Adormidera.

Alcaparra.
(1)

Precios en €/unidad.

Mínimo

Máximo

103 y 201

69

98

305

95

135

601

77

110

104

95

135

401

77

110

100

132

cve: BOE-A-2022-597
Verificable en https://www.boe.es

Cultivo